miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego Condiciones Contratación Servicios Conserjeria y Material Gastable ocr.pdf

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSEJERÍA Y SUMINISTRO DE MATERIALES GASTABLES DE LIMPIEZA POR UN PERIODO DE 2 AÑOS PARA TODA LA ZONA CONCESIÓN DE EDESUR DOMINICANA, S.A. · Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur

Publicado el 22 dic de 202553 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EDESUR-CCC-LPN-2025-0065

Lo que dice

El documento es el pliego de la Licitación Pública Nacional EDESUR-CCC-LPN-2025-0065 para contratar durante dos años el servicio de conserjería y el suministro de materiales de limpieza, dividido en dos lotes. Fija un valor referencial total de RD$175,569,059.12, ITBIS incluido, y establece la recepción de ofertas para el 17 de febrero de 2026. También define requisitos de calificación, evaluación económica y adjudicación por menor precio en cada lote.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Rechazo automático de ofertas por debajo del umbral de precio temerario

Documento del 22 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego dispone rechazar las ofertas cuyo valor total sea más de 15 % inferior al presupuesto base, aunque luego prevé solicitar explicaciones y analizarlas. El artículo 130 del Reglamento establece que antes de descalificar debe pedirse al oferente que detalle los elementos cuestionados y que los peritos evalúen esa información; la redacción del pliego puede excluir ofertas sin ese examen previo.

“En el marco de los estudios previos realizados para la contratación objeto de esta convocatoria, incluidos estudios de precio, no se considerarán para adjudicación y, por tanto, serán rechazadas, aquellas Ofertas Económicas, cuyo valor tota”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Restricción amplia a la participación individual y societaria simultánea

Documento del 22 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego prohíbe participar como persona física a quien también sea socio de una persona jurídica, y extiende restricciones a personas con socios o domicilio coincidentes. Estas condiciones van más allá de la prohibición legal citada para integrantes de consorcios que presenten otra oferta y podrían limitar la participación de personas sin que el texto las vincule a ofertas duplicadas o a un consorcio.

“No se permitirá la múltiple participación, por lo que, una persona física no podrá participar en dicha calidad, si también fuese socio de una persona jurídica y viceversa.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · Ley 340-06, art. 5 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

Comprobante de electricidad como requisito financiero de los oferentes

Documento del 22 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego exige acreditar el pago de electricidad del domicilio social mediante NIC, comprobante de factura o documentación de un tercero. Aunque admite alternativas si el oferente no es titular del servicio, vincular la calificación financiera a ese comprobante puede imponer una condición ajena a la capacidad de ejecutar el servicio y merece revisión como posible barrera de participación.

“Si el suministro del servicio de energía eléctrica en el domicilio social del Oferente fuere realizado por EDESUR, presentar comunicación indicando el número de identificación de cliente (NIC) asociado al domicilio social Oferente. En su de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

Certificaciones de experiencia dirigidas específicamente a este proceso

Documento del 22 dic 2025 · hace 9 meses

Se requieren al menos dos certificaciones de satisfacción de instituciones distintas y cada una debe estar dirigida a esta licitación, además de incluir datos detallados del servicio y del personal. La exigencia de documentos de terceros con destinatario específico para el proceso puede dificultar la acreditación de experiencia, por lo que conviene verificar su proporcionalidad respecto del objeto.

“De las órdenes y contratos presentados, el Oferente deberá presentar al menos dos (2) Certificaciones de Satisfacción de estos trabajos (subsanable); certificaciones emitidas por dos (2) instituciones distintas y que, deberán cumplir con lo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

Certificación MIPYME exigida antes de ofertar pese a declararse subsanable

Documento del 22 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego indica que la certificación MIPYME es subsanable, pero exige integrarla al RPE antes de presentar la oferta porque el sistema no permitiría subsanar primero y participar después. Esto condiciona el reconocimiento de la condición MIPYME a una gestión previa y puede impedir que oferentes la acrediten durante la subsanación; la convocatoria no está reservada a MIPYMES.

“Para las MIPYMES, previo a la presentación de sus Ofertas, deberán integrar a su RPE la certificación vigente emitida por el MICM que les califica como micro, pequeña y mediana empresa, a fin de que, les sea permitido mostrar interés y part”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 16 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 16 — De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado

Artículo 16. De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado. Las personas físicas o jurídicas interesadas en hacer ofertas de bienes, servicios, y ejecución de obras, deberán estar inscritas en el correspondiente registro o, conjuntamente con la entrega de su oferta, presentarán copia de la solicitud de inscripción, la cual deberá formalizarse durante el período de subsanación de las ofertas técnicas. Párrafo I. Podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado, personas físicas y jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios conformados por personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, asociaciones sin fines de lucro y cooperativas, así como otras personas…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Otros documentos del proceso (35)

  • CONVOCATORIA.pdfInforme pericial · 22 dic de 2025 · 1 señal
  • CONVOCATORIA.pdfPliego · 22 dic de 2025
  • CONVOCATORIA.pdfPliego · 22 dic de 2025
  • Certificación de Existencia de Fondos OCR.pdfCertificación de fondos · 22 dic de 2025
  • Publicacion El Día 22 12 25.pdfDocumento · 22 dic de 2025
  • Publicacion El Nacional 22 12 25.pdfDocumento · 22 dic de 2025
  • SOLICITUD DE COMPRA OCR.pdfSolicitud de compra · 22 dic de 2025
  • Anexos.zipPliego · 22 dic de 2025
  • 563-2025 Contratacion Servicio de Conserjeria y Sumiistro de materiales Gastables.pdfDocumento · 23 dic de 2025
  • 563-2025 Contratacion Servicio de Conserjeria y Sumiistro de materiales Gastables.pdfDocumento · 23 dic de 2025
  • 563-2025 Contratacion Servicio de Conserjeria y Sumiistro de materiales Gastables.pdfDocumento · 23 dic de 2025

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Ley 340-06, artículo 5

ART. 5. Los procesos y personas sujetos a la presente ley son: Procesos: 1) Compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento, así como todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial; 2) Contratación de obras públicas y concesiones. Personas: 1) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hagan Oferta de bienes y servicios requeridos por las instituciones de la administración pública o contraten obras o concesionen obras o servicios o ambos. 2) Dos o más personas que presenten oferta como un conjunto actuando como una sola, estableciendo en un acto notarial que actúan bajo esa…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
Publicación el día 23 12 25.pdfDocumento · 23 dic de 2025
  • CONVOCATORIA.pdfDocumento · 23 dic de 2025
  • Publicacion El Nacional 23 12 25.pdfDocumento · 23 dic de 2025
  • 13. Análisis de Costo.zipDocumento · 19 ene de 2026
  • 13. Análisis de Costo.zipDocumento · 19 ene de 2026
  • 13. Análisis de Costo.zipDocumento · 4 feb de 2026
  • Impugnación al Informe Pericial Definitivo de Evaluación Técnica – Procedimiento EDESUR-CCC-LPN-2025-0065.pdfReconsideración · 1 may de 2026
  • 262-2026 Acto Respuesta Impugnación LPN65.pdfReconsideración · 26 may de 2026
  • INFORME DE RESPUESTA A IMPUGNACION.pdfReconsideración · 26 may de 2026
  • 269-2026 Acto Adjudicacion LPN0065.pdfActa de adjudicación · 26 may de 2026 · 1 señal
  • Notificación de Recurso de Impugnación Puro Clean.pdfReconsideración · 1 jun de 2026 · 1 señal
  • NOTIFICACION RECURSO DE RECONSIDERACION SERTEMA.pdfReconsideración · 1 jun de 2026
  • RECURSO DE RECONSIDERACION SERTEMA.pdfReconsideración · 1 jun de 2026 · 2 señales
  • 307-2026 Acto Respuesta Impugnación LPN-2025-0065 Conserjería.pdfReconsideración · 15 jun de 2026 · 1 señal
  • 336-2026 Acto rectificativo ejecución Serv LPN-2025-0065 Conserjería.pdfActa · 1 jul de 2026 · 1 señal
  • 269-2026 Acto Adjudicacion LPN0065.pdfActa de adjudicación · —
  • 269-2026 Acto Adjudicacion LPN0065.pdfActa de adjudicación · —
  • COMPULSA SOBRE B.pdfDocumento · —
  • COMPULSA SOBRE B.pdfDocumento · —
  • CONTRATO.pdfContrato · —
  • CONTRATO.pdfContrato · —
  • INFORME DE RECOMENDACION ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · —
  • INFORME DE RECOMENDACION ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · —
  • Informe final del portalDocumento · —