El acta, fechada el 11 de junio de 2026, adjudica a Construcciones y Pavimentos E.M.V, SRL la construcción del Techado Juan Alberto Ozama por RD$37,661,764.17, frente a un presupuesto estimado de RD$41,846,404.63. Consnivel y E.M.V. aparecen habilitadas técnicamente, mientras que Constructora HPP fue no habilitada por insuficiencia de experiencia similar. El acta contiene inconsistencias en la identificación del oferente cuya oferta económica evalúa y registra que solo ponderó una oferta económica.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta habilita técnicamente a Consnivel y a Construcciones y Pavimentos E.M.V., pero afirma que solo ponderó una oferta económica, sin explicar por qué no evaluó la de Consnivel. Según los datos del portal, Consnivel registró RD$41,009,477 y E.M.V. RD$37,661,764; la omisión merece revisión para verificar la aplicación completa de los criterios publicados.
“Consnivel, SRL RNC RPE:123916 | CUMPLE | Setenta /61.6 puntos | Habilitado para ponderación Sobre B. … En este caso, como solo hubo una oferta económica ponderada, la fórmula establecida en el numeral 22 del pliego de condicion”
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Reglamento 52-26, artículo 121 — Informe definitivo de evaluación de las ofertas económicas
Artículo 121.- Informe definitivo de evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo a los criterios de evaluación determinados en el pliego de condiciones, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas deben proceder a su evaluación y dejar constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe remitido al Comité de Contrataciones Públicas o al responsable del procedimiento. Párrafo. El informe debe contener la recomendación de adjudicación y determinar la relación de lugares ocupados por cada oferta.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
En la tabla económica, la oferta atribuida a “Pavimentos E.M.V” aparece con el RNC y RPE que el acta asigna a Consnivel; la resolución, en cambio, adjudica a E.M.V. con RNC y RPE 14697. Aunque la adjudicación identifica formalmente a E.M.V., la discrepancia dificulta seguir la trazabilidad de la oferta evaluada y del proveedor adjudicado.
“Pavimentos E.M.V, SRL | RNC | RPE: 123916 … ADJUDICAR al oferente Construcciones y Pavimentos E.M.V, SRL, con Registro Nacional de Contribuyente (RNC) [RNC] … (RPE) 14697, la Construcción”
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Reglamento 52-26, artículo 125 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 125.- Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, aprueba, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, la relación de lugares ocupados y la recomendación de adjudicación de los peritos. Posteriormente, debe emitir el acta de adjudicación correspondiente. Párrafo I. El acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación debe ser publicada de forma íntegra, con todos sus soportes, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y notificarse directamente a todos los oferentes participantes. Párrafo II. Cuando se trate de un…
Según los datos de ofertas del portal, Construcciones y Pavimentos E.M.V. y Constructora HPP registraron ambas RD$37,661,764; el acta confirma que las dos participaron, aunque HPP no fue habilitada técnicamente. La igualdad exacta del monto total es un indicio que conviene contrastar con los desgloses y documentos de oferta, sin que por sí sola establezca una irregularidad.
“Constructora HPP, SRL | [RNC] | 21216 | SECP | Construcciones y Pavimentos E.M.V, SRL | [RNC] | 14697 | Física … ADJUDICAR al oferente Construcciones y Pavimentos E.M.V, SRL”
Consnivel, S.R.LHabilitado para ponderación del Sobre B; el acta indica que cumple legalmente y supera el puntaje mínimo técnico. El acta no explica por qué su oferta económica no fue ponderada.
Habilitado
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RD$41,009,477
Constructora HPP, SRLNo cumplió la evaluación técnica: la experiencia presentada no acreditó al menos dos obras concluidas de naturaleza y magnitud similar, según la motivación consignada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.