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Pliego

pliego CM-0041.pdf

Construcción de Techado Juan Alberto Ozama, Municipio Boca Chica Dirigido a Mipymes · Ministerio de Deportes, Educación Física y Recreación

Publicado el 26 may de 202677 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIDEREC-DAF-CM-2026-0041

Lo que dice

El documento es el pliego del proceso MIDEREC-DAF-CM-2026-0041 para construir un techado en Boca Chica, dirigido a MIPYMES, con un lote y presupuesto base de RD$41,846,404.63. Según el portal, la convocatoria fue publicada el 2026-05-26; el pliego fija una ejecución de hasta 365 días y contiene condiciones sobre evaluación, garantías, anticipos y subcontratación que requieren aclaración o revisión.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (8)

A revisarHallazgo en documentosRD$41.8 millones

Modalidad menor para una obra identificada como no compleja

Documento del 26 may 2026 · hace 4 meses

El pliego denomina el procedimiento «COMPRA MENOR» y el portal clasifica la obra como no compleja. La Ley prevé contratación simplificada para obras no complejas; aunque el presupuesto está bajo el tope de contratación menor para obras de 2026, conviene verificar si la obra fue también justificada y clasificada como de menor cuantía.

“El MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN (MIDEREC), les invita a participar en el procedimiento para COMPRA MENOR, de referencia núm. MIDEREC-DAF-CM-2026-0041”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 57 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía

Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…

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A revisarHallazgo en documentosRD$37.7 millones

Piso de oferta y adjudicación al límite inferior permitido

Documento del 26 may 2026 · hace 4 meses

El pliego impide ofertas inferiores al 90% del presupuesto base y prevé su evaluación dentro de esa banda; el monto adjudicado consignado en el acta de adjudicación resumida en el expediente es RD$37,661,764.17, equivalente al 90% de RD$41,846,404.63 tras redondeo. Revisar si este piso restringió la competencia efectiva o el criterio de precio más conveniente.

“La Oferta Económica y el presupuesto presentado por el Oferente/Proponente no podrán ser inferiores ni superiores en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) respecto al valor estimado”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Permite subcontratar hasta 50% sin limitarlo a subcontratistas MIPYMES

Documento del 26 may 2026 · hace 4 meses

El pliego permite subcontratar hasta el 50% con autorización, pero no condiciona ese porcentaje a que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La ley fija como regla general un máximo de 45% y admite hasta 50% cuando las subcontratadas son MIPYMES; revisar cómo se aplicaría la condición durante la ejecución.

“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con la Ley núm. 47-25 y sus”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

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Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES

Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

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A revisarHallazgo en documentos

Umbral bancario contradictorio para acreditar capacidad financiera

Documento del 26 may 2026 · hace 4 meses

El pliego indica primero que la carta bancaria no puede ser inferior al 10% del presupuesto del lote y, en otra tabla, exige 15%, aunque luego considera suficiente una certificación que cubra 10%. La contradicción puede producir aplicación desigual del requisito de solvencia; conviene precisar cuál umbral rige.

“Dichas cartas no pueden ser por valores inferiores para las MIPYMES, el diez por ciento (10%) del presupuesto del lote en el que participa … Dichas cartas no pueden ser por valores inferiores a: Para las MIPYMES, el quince por ciento (15%) ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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A revisarHallazgo en documentos

Plazo de suscripción contractual supera el máximo legal

Documento del 26 may 2026 · hace 4 meses

El pliego permite hasta 20 días hábiles para suscribir el contrato desde la notificación de la adjudicación; la ley establece un máximo de 10 días hábiles. La diferencia puede prolongar la formalización y debe corregirse o aclararse.

“El contrato entre el Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC) y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no deberá ser mayor a veinte”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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A revisarHallazgo en documentos

Condiciones incompatibles sobre el anticipo a las MIPYMES

Documento del 26 may 2026 · hace 4 meses

Una cláusula fija un anticipo del 30% pagadero en hasta 60 días desde la firma; otra limita el anticipo a no más del 20%. Como el proceso está reservado a MIPYMES, debe aclararse la contradicción y cómo se hará efectivo el anticipo del 30% previsto por la ley al suscribir el contrato.

“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a), previstas en el numeral 10 condiciones de pago y retenciones, que asciende a un 30% para todos los proveedores, se hará en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la firma”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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A revisarHallazgo en documentos

Exige garantía de seriedad en un procedimiento reservado a MIPYMES

Documento del 26 may 2026 · hace 4 meses

El pliego exige una garantía de seriedad del 1% del monto ofertado, pese a que el proceso está reservado a MIPYMES. La ley establece que no se requiere esa garantía para MIPYMES, por lo que la condición añade un costo de participación que debe revisarse.

“Garantía de la Seriedad de la Oferta. Correspondiente a una Garantía en Garantía de seriedad de Oferta, Póliza o Garantía Bancaria equivalente al uno por ciento (1%) del monto total del lote ofertado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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ContextoHallazgo en documentosRD$169.8 millones

Presupuesto del PACC mayor que el presupuesto base del proceso

Documento del 26 may 2026 · hace 4 meses

El pliego consigna RD$169,790,046.83 en el PACC para la actividad identificada con el mismo objeto, frente a RD$41,846,404.63 como presupuesto base del procedimiento. Podrían ser alcances o períodos presupuestarios distintos, pero conviene reconciliar las cifras y verificar la planificación y el alcance financiado.

“Para cumplir con esta meta, el MIDEREC en su Plan de Compras y Contrataciones (PACC) ha consignado para este año 2026, la Construcción de Techado Juan Alberto Ozama, Municipio Boca Chica Dirigido a Mipymes por un monto presupuestado de RD$1”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)

Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…

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Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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