La solicitud de compra del Ministerio de Deportes y Recreación, fechada el 26 de mayo de 2026, identifica la construcción del Techado Juan Alberto Ozama en Boca Chica, dirigida a MIPYMES, por un monto estimado de RD$41,846,404.63. La solicitud consigna que la compra no estaba planificada y detalla una unidad del objeto.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud marca el proceso como no planificado. Esto merece verificar cómo se incorporó y justificó la necesidad en el Plan Anual de Contrataciones; el plan de 2026 disponible en el contexto fue publicado después de la convocatoria y no identifica esta obra.
“Planificada: No”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
El estimado del proceso (RD$41,846,404.63) supera en unos RD$7.1 millones (~20%) el extremo superior del rango central de estimados de referencia para la misma unidad (RD$31.2–34.7 millones, mediana RD$32.6 millones en 37 ítems de otros procesos). Las diferencias de alcance o especificaciones pueden explicar parte de la brecha; conviene contrastar el presupuesto con el estudio de mercado y los planos del proyecto.
“2.7.2.7:01 | Construcción de techado Juan Alberto Ozama, | UD | 1 | 41,846,404.63 | 41,846,404.63”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona