El Acta núm. 082-2026, de fecha 2026-02-20, enmienda el numeral 10.1 del pliego del proceso EDESUR-CCC-PEEX-2026-0001 sobre condiciones de pago y facturación. Establece para adjudicatarios MIPYMES un anticipo del 30% sujeto a garantía, y dispone pagos por servicios suministrados contra certificación de conformidad; para los demás proveedores, fija pago en un máximo de 30 días calendario desde la aprobación de la factura.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Disposiciones generales para el contrato, numeral 10.1Condiciones de pago y facturación | El texto previo del numeral 10.1 no se transcribe en esta acta. | MIPYMES: anticipo del 30% dentro de 30 días tras la certificación del contrato por la CGR y contra garantía; pagos por servicios suministrados contra certificación. Otros proveedores: pago en un máximo de 30 días calendario desde la aprobación de la factura. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona