El pliego del proceso EDESUR-CCC-PEEX-2026-0001 establece una contratación conjunta de conectividad LTE para medidores inteligentes de EDESUR, EDENORTE y EDEESTE, distribuida en seis lotes, con valor referencial de RD$730,794,948.00, impuestos incluidos. Prevé solicitar los servicios durante 36 meses y una vigencia contractual de 40 meses; fija como criterio de adjudicación el menor precio por lote y limita qué lotes puede ganar un mismo oferente.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego admite que oferentes nacionales que no tengan RPE definitivo y activo presenten un acuse de solicitud de inscripción o de inclusión de rubro. La Ley exige inscripción para participar; el reglamento admite inscripción provisional expresamente para proveedores extranjeros y consorcios, no establece aquí una excepción equivalente para oferentes nacionales.
“De no constar con Registro de Proveedores del Estado (RPE), en estatus definitivo y activo, con el rubro/actividad comercial de la contratación, presentar acuse de solicitud de inscripción como proveedor del Estado al referido registro o in”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 41 · Reglamento 52-26, art. 60 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
Artículo 60.- Oferentes. Pueden participar como oferentes en los procedimientos de contratación pública las personas físicas y jurídicas establecidas en el artículo 35 de la Ley núm. 47-25, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentren incursas en alguna de las causas de inhabilidad previstas en la ley citada.
El pliego establece el pago de facturas en hasta 60 días calendario desde su aprobación. La Ley fija un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago contractual y se presenta el requerimiento, por lo que el plazo dispuesto merece revisión frente a esa regla.
“La(s) factura(s) presentada(s), será pagada en no mayor de sesenta (60) días calendarios, contado a partir de su aprobación; aprobación que estará acompañada de la Certificación de Conformidad o Satisfacción del Servicio suministrado, emiti”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego permite subcontratar hasta el 50% de las tareas sin condicionar ese porcentaje a que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La Ley establece como regla general un máximo de 45% y reserva el 50% para subcontratación con MIPYMES, por lo que la cláusula amplía el alcance de la subcontratación previsto para el proveedor adjudicado.
“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con la normativa vigente.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES
Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
En la cláusula de incumplimiento, el plazo de mora aparece como un campo pendiente de completar. Al tratarse de un pliego específico del proceso, esa indeterminación dificulta conocer de antemano cuándo se configura el incumplimiento por retraso y aplicar de forma uniforme la condición.
“a) La mora del Proveedor por causas imputables a éste por más de [indicar cantidad de días];”
Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A.Identificada en el pliego como CLARO, uno de los operadores con plataforma de comunicación LTE exclusiva; según las actas posteriores del proceso, adjudicataria de los lotes 1, 3 y 5.
Adjudicado
Lotes 1, 3 y 5
RD$300,010,659
Altice Dominicana, S.A.Identificada en el pliego como ALTICE, uno de los operadores con plataforma de comunicación LTE exclusiva; según las actas posteriores del proceso, adjudicataria de los lotes 2, 4 y 6.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona