El Acto núm. 135-2026, de 2026-03-17, aprueba la evaluación pericial definitiva y adjudica los lotes 1, 3 y 5 a Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A. por RD$300,010,659.00, y los lotes 2, 4 y 6 a Altice Dominicana, S.A. por RD$260,837,449.04, ambos montos con ITBIS incluido. El monto adjudicado total es RD$560,848,108.04; también establece un orden de mérito para posibles incumplimientos de los adjudicatarios.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto informa un plazo de diez días y lo atribuye al artículo 67 de la Ley de Compras, sin precisar que sean días hábiles; la Ley 47-25 establece en su artículo 205 un plazo de diez días hábiles para reconsiderar, contado desde la eficacia del acto. Conviene verificar que la notificación comunique correctamente el plazo y su cómputo a los interesados.
“Siendo el plazo para recurrirla de diez (10) días conforme lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Compras.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 205 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
El acta y el informe describen la apertura y lectura de los sobres A y B en un único acto, antes de la evaluación técnica definitiva. La Ley establece que las ofertas económicas no pueden conocerse hasta una fecha posterior a la apertura y evaluación final de las técnicas; la secuencia consignada merece revisión por sus efectos sobre la confidencialidad y la igualdad del proceso.
“en fecha veintiséis (26) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), con la participación del Dr. José Pio Santana Herrera, Colegiatura Notarial Núm. 2090, Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, del Comit”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 106 · Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 106 — División de las propuestas
Artículo 106.- División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Párrafo I.- Las ofertas deberán presentarse por separado a través de los medios indicados en la presente ley y bajo las medidas tendentes a garantizar su confidencialidad. Párrafo II.- Cuando las propuestas sean presentadas en físico, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres sellados y separados. Párrafo III.- Se deberá garantizar la encriptación de las ofertas presentadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
El acto atribuye al artículo 161 del Reglamento un texto sobre fases de selección directa; en el Reglamento 52-26 aportado, el artículo 161 regula la selección competitiva para bienes o servicios con exclusividad. La discrepancia entre la cita reproducida y el contenido del artículo aplicable deja impreciso el fundamento reglamentario consignado para la adjudicación y debe verificarse.
“"Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 161 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 161 — Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad
Artículo 161.- Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad. En los casos de contrataciones de bienes o servicios que, por su especialidad, solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores, que en ningún caso puede ser superior a cinco (5), se aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. Se invita directamente a los proveedores que pueden satisfacer de manera exclusiva las prestaciones contractuales requeridas,…
Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A.Habilitada y adjudicada por los lotes 1, 3 y 5, al superar la evaluación definitiva y cumplir el criterio de adjudicación.
Adjudicado
Lotes 1, 3 y 5
RD$300,010,659
Altice Dominicana, S.A.Habilitada y adjudicada por los lotes 2, 4 y 6, al superar la evaluación definitiva y cumplir el criterio de adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona