El Acta núm. 082-2026, de fecha 2026-02-20, enmienda el numeral 10.1 del pliego sobre pago y facturación. Establece para adjudicatarios MIPYMES un anticipo del 30%, sujeto a garantía y pagadero dentro de 30 días desde la certificación del contrato por la Contraloría; para los demás proveedores, prevé pago dentro de 30 días desde la aprobación de cada factura. El acta no reproduce las condiciones de pago anteriores y dispone publicar la enmienda y el pliego actualizado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta fija el pago del anticipo dentro de los 30 días posteriores a la certificación del contrato por la CGR. La Ley establece que el anticipo del 30% a MIPYMES debe otorgarse con la suscripción del contrato, por lo que conviene verificar cómo se aplica ese plazo frente al mandato legal.
“Este pago se realizará en un plazo de treinta (30) días, luego de que, sea Certificado por la Contraloría General de la República (CGR), el Contrato suscrito entre Las Partes y contra la presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Banca”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El acta dispone pagar el 80% del «valor restante» del contrato, pero no precisa el destino o la condición de pago del saldo restante. Si el cálculo se aplica al saldo luego del anticipo, queda una parte del contrato sin regla de pago expresada en esta cláusula; conviene aclarar la base de cálculo y el tratamiento del saldo.
“El ochenta por ciento (80%) del valor restante del Contrato será pagado de acuerdo con el suministro del Servicio adjudicado, en virtud de las entregas (conectividades LTE), a requerimiento del supervisor o responsable del Contrato.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Disposiciones generales para el contrato, numeral 10.1Condiciones de pago y facturación
Las condiciones previas del numeral 10.1 no se reproducen en el acta.
Para adjudicatarios MIPYMES: anticipo del 30%, con póliza o garantía bancaria por el total del avance, pagadero dentro de 30 días tras certificarse el contrato por la CGR; el pago posterior se vincula al suministro. Para otros adjudicatarios, facturación según suministro y pago en hasta 30 días desde aprobación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona