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Enmienda

Pliego Remozamiento CM-0040 Enmendado.pdf

Contratación de Servicio de Remozamiento y readecuación de nuevas áreas del Ministerio de Interior y Policía- MIP · Ministerio de Interior y Policía

Publicado el 10 jun de 202632 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIP-DAF-CM-2026-0040

Lo que dice

El pliego enmendado del proceso MIP-DAF-CM-2026-0040 establece la contratación, dirigida a MIPYMES, del remozamiento y readecuación de áreas del Ministerio de Interior y Policía, con un presupuesto estimado de RD$50,758,129.38 y un plazo de ejecución de 45 días. La enmienda sustituyó el perfil de Ingeniero Encargado de Seguridad Industrial y Medio Ambiente por el de Arquitecto e incorporó formularios de experiencia y currículo profesional; el documento fija cierre de ofertas para el 12 de junio de 2026.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarEnmienda relaja un control

Enmienda relaja un control del pliego

Documento del 10 jun 2026 · hace 4 meses

El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la verificación de la cualificación específica en seguridad industrial y medio ambiente para el perfil sustituido..

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones

Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

Cláusula general resta efecto a formularios requeridos

Documento del 10 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego afirma que la falta de cualquiera de los documentos estandarizados no será motivo de rechazo, aunque en otras secciones clasifica como no subsanable la oferta económica y exige una declaración de oferta libre de colusión. Esta regla general puede dejar sin efecto práctico requisitos documentales expresos, incluida la declaración exigida por la Ley 47-25.

“Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no presente su oferta en alguno de estos documentos estandarizados, esto no será motivo de rechazo de su oferta, ni será obstáculo para que los peritos la evalúen.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 108 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 108 — Oferta económica

Artículo 108.- Oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda; 2) La garantía de la seriedad de la oferta, cuando aplique al procedimiento; y 3) Una declaración jurada o certificación de “oferta libre de colusión”, en la que el oferente certifique que la oferta presentada es auténtica, se ha realizado de buena fe y con la intención de aceptar la adjudicación del contrato con la entidad contratante, declarando que dicha oferta se encuentra exenta de cualquier tipo de conducta o práctica colusoria.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Garantía de seriedad exigida a MIPYMES

Documento del 10 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego exige una garantía de seriedad del 1% y solo limita su forma para MIPYMES a una fianza de seguro. La Ley 47-25 establece que a las MIPYMES no se les requiere garantía de seriedad de oferta, por lo que la exigencia consignada puede imponerles un costo y una condición de participación adicionales.

“Garantía de seriedad de la oferta, consiste en una póliza o garantía bancaria. 2) por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fia”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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A revisarHallazgo en documentos

Contradicción sobre la garantía de fiel cumplimiento

Documento del 10 jun 2026 · hace 4 meses

La sección declara que la garantía de fiel cumplimiento no aplica, pero a continuación establece que los contratos superiores a US$10,000 deben constituirla por el 1% y describe sus condiciones. La contradicción deja incierto si debe presentarse; el proceso está dirigido a MIPYMES y el reglamento fija para estas una garantía del 1%.

“22. Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato (No aplica) Los Adjudicatarios cuyos Contratos/órdenes de compra excedan el equivalente en pesos dominicanos de Diez Mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$10.000,00), ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 205 · Reglamento 52-26, art. 207 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 205 — Garantía de fiel cumplimiento

Artículo 205.- Garantía de fiel cumplimiento. Se considera garantía de fiel cumplimiento aquella que es constituida a favor de la institución contratante para asegurar que el adjudicatario cumpla con las condiciones y cláusulas establecidas en la orden de compra, orden de servicio o contrato, y que el bien, servicio u obra sea entregado de conformidad con lo previsto en el pliego de condiciones y en el instrumento contractual suscrito. Párrafo I. La garantía de fiel cumplimiento debe ser obligatoriamente entregada por los adjudicatarios cuyos contratos u órdenes de compra o de servicio excedan el equivalente en pesos dominicanos de diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00), en el…

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…

A revisarHallazgo en documentos

Regla ambigua para excluir ofertas por precio bajo

Documento del 10 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego dispone descalificar ofertas con un «rango porcentual menor al diez por ciento» respecto del presupuesto base, sin aclarar si se refiere a una diferencia inferior al 10% o a precios más de 10% por debajo del presupuesto. Las ofertas registradas se sitúan aproximadamente entre 10% y 10.45% por debajo del estimado, de modo que la interpretación puede afectar la evaluación; el reglamento exige que el umbral se establezca en el pliego y que se agote el análisis antes de excluir.

“En este caso, será descalificada la oferta que presente un rango porcentual menor al diez por ciento (10%) en relación con el presupuesto base informado en este proceso.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias

Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

Oferentes que registra (3)

1 adjudicado · 1 habilitado · 1 no habilitado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Inversiones Carbonia, SRLEl acta 0074-2026 la adjudica tras aprobarse el informe de evaluación económica y la recomendación de adjudicación.AdjudicadoLote totalRD$45,454,492
Virro, SRLLa resolución 2026-0168 la habilita para la apertura y evaluación del Sobre B y rechaza su recurso de reconsideración.HabilitadoLote totalRD$45,480,723
Baulkham Group, SRLLa resolución 2026-0168 no la incluye entre las oferentes habilitadas para abrir el Sobre B; el resumen disponible no detalla la causa.No habilitadoLote totalRD$45,682,316

Cambios que introduce (2)

SecciónAntesDespuésEfecto
Documentación técnica / personal profesionalSustitución del perfil de seguridad y medio ambienteSe requería un Ingeniero Encargado de Seguridad Industrial y Medio Ambiente.Se sustituye ese perfil por un Arquitecto.RelajaQuita un control: Se elimina la verificación de la cualificación específica en seguridad industrial y medio ambiente para el perfil sustituido.
16.4 Documentación técnicaFormularios de experiencia del contratista y currículo del personalEl pliego anterior no incorporaba los formularios SNCC.D.049 y SNCC.D.045, según el resumen de la enmienda.Se incorporan el SNCC.D.049 para experiencia como contratista y el SNCC.D.045 para currículo del personal profesional propuesto.Endurece

Otros documentos del proceso (36)

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  • 7_13-A.pdfDocumento · 26 may de 2026
  • 8_FO-CC-11_-_MOBILIARIOS.pdfDocumento · 26 may de 2026
  • 11_01-B.pdfDocumento · 26 may de 2026
  • 10_FO-CC-11_-_PROYECTO.pdfDocumento · 26 may de 2026
  • 12_02-A.pdfDocumento · 26 may de 2026
  • 13_13-B.pdfDocumento · 26 may de 2026
  • Especificaciones tecnicas y met. de evaluacion.pdfInforme de evaluación · 26 may de 2026 · 3 señales
  • Declaración conocimiento CEI FO-CC-10.docxDocumento · 26 may de 2026
  • DECLARACIÓN JURADA DE OFERTA LIBRE DE COLUSIÓN.docxDocumento · 26 may de 2026

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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