El pliego del proceso MIP-DAF-CM-2026-0040 convoca una contratación menor reservada a MIPYMES, en un lote total, para remozar y readecuar áreas del Ministerio de Interior y Policía. Consigna un presupuesto estimado de RD$50,758,129.38, 45 días de ejecución y una evaluación de 70 puntos técnicos y 30 económicos; la convocatoria portal figura el 08/06/2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego presenta un único lote que integra obra civil, instalaciones eléctricas y de seguridad, climatización y fabricación de mobiliario. La concentración de prestaciones de distintas especialidades en una sola adjudicación puede limitar la participación de proveedores que podrían competir por componentes individualizables; conviene verificar su justificación técnica en los estudios previos.
““Lote” … “1” … “Contratación de Servicio de Remozamiento y readecuación de nuevas áreas del Ministerio de Interior y Policía- MIP. Dirigido a Mipymes””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
La cláusula del anticipo señala primero un plazo de hasta 30 días desde la certificación del contrato y luego vuelve a fijar hasta 30 días desde su registro. Esa duplicidad deja incierto el hecho que inicia el cómputo y el momento previsto para el desembolso del anticipo del 30%.
“El MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA … procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será del 30% del valor del Contrato y este pago se hará en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la certificación”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
La descripción de la primera etapa incluye la apertura de las ofertas técnicas y económicas, aunque más adelante el pliego dispone que las ofertas económicas se entreguen después de la evaluación técnica. La contradicción puede generar incertidumbre sobre la confidencialidad y el orden de evaluación.
““Primera etapa. Para la presentación, recepción y apertura de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y evaluación de las ofertas técnicas.” … “Posterior a la evaluación técnica y al conocer los oferentes habilitados para el examen de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
El pliego incluye estar al día con las obligaciones fiscales y de seguridad social como requisitos de evaluación. No expresa la excepción legal que permite participar a MIPYMES con atrasos de hasta seis meses, por lo que la aplicación literal del requisito podría restringir su participación.
““3. Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).” … “4. Estar al día con el pago de sus obligaciones de la Seguridad Social en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
El pliego dispone que empresas que coincidan en algún socio solo puedan participar por una de ellas. La prohibición legal se refiere a la multiplicidad de participación de una misma persona en el procedimiento; la regla del pliego también alcanza a personas jurídicas distintas por el mero hecho de compartir accionistas y puede reducir la concurrencia.
““De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego califica como incumplimiento la mora superior a un día y enumera advertencias, ejecución de garantías, penalidades y rescisión, pero no fija allí la proporción o determinación de las penalidades por demora. Conviene verificar cómo se concretan esas consecuencias en el contrato y cómo se aplica la puesta en mora prevista legalmente.
““a) La mora del proveedor en la ejecución de servicio por causas imputables a éste por más de un (01) días;” … “1. Advertencia escrita. 2. Ejecución de las garantías. 3. Penalidades establecidas en el pliego de condiciones o en el contrato.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
El pliego denomina la contratación como servicio, pero describe demolición, construcción, instalaciones y terminaciones propias de una intervención de obra. La clasificación puede incidir en la definición del contrato y en las reglas aplicables; aunque el portal la clasifica como obra y el monto estimado está bajo el umbral 2026 de contratación menor para obras, la redacción interna merece aclaración.
““PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS” … “Demolición de muros en sheetrock y muros de block.””
Ley 47-25, artículo 43 — Clasificación de los contratos
Artículo 43.- Clasificación de los contratos. Los contratos de obras, bienes, servicios y consultoría se clasificarán de acuerdo con las disposiciones contenidas en este capítulo. Párrafo.- Los demás contratos del sector público se clasificarán según las normas de derecho administrativo o de derecho privado que les sean aplicables.
Artículo 44.- Contratos de obra. Serán considerados contratos de obra aquellos que tengan por objeto la construcción, fabricación, recuperación o ampliación de un bien público de naturaleza inmobiliaria que exija diseño. Párrafo.- Las obras contratadas podrán clasificarse en obras no complejas, obras complejas, obras adicionales, obras de menor cuantía y reparaciones menores, de conformidad con las definiciones establecidas en el artículo 4 de la presente ley.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 47.- Contratos de servicios. Serán considerados contratos de servicios aquellos consistentes en la prestación de actividades o serie de actividades como solución de problemas y necesidades de la institución contratante o del interés general, y que van dirigidas a la obtención de un resultado distinto a una obra o contrato de bienes. Párrafo I.- Por la naturaleza de las actividades o serie de actividades prestadas, los contratos de servicios pueden clasificarse bajo forma similar a los contratos de bienes, es decir, servicios comunes y estandarizados o servicios no comunes ni estandarizados. Párrafo II.- Sin importar su naturaleza, los contratos de servicios de prestación sucesiva…