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Informe de evaluación

Especificaciones tecnicas y met. de evaluacion.pdf

Contratación de Servicio de Remozamiento y readecuación de nuevas áreas del Ministerio de Interior y Policía- MIP · Ministerio de Interior y Policía

Publicado el 26 may de 2026Fechado el 13 abr de 202613 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIP-DAF-CM-2026-0040

Lo que dice

El documento, fechado el 14 de abril de 2026, especifica el remozamiento de aproximadamente 350 m² en un lote del Ministerio de Interior y Policía, con un plazo máximo de ejecución de 45 días. Establece una evaluación técnica de 70 puntos y económica de 30, con un mínimo técnico de 56 puntos para evaluar la oferta económica. También fija garantías de uno, dos y tres años según el tipo de trabajo o defecto.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

La magnitud de la experiencia exigida no está definida

Documento del 26 may 2026 · hace 4 meses

El puntaje depende de certificaciones de proyectos de «igual magnitud», pero el documento no precisa cómo se determina esa magnitud. La falta de una pauta verificable puede producir valoraciones distintas entre oferentes.

“Certificaciones de proyectos de igual magnitud. 5 o más certificaciones: 20 puntos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Los niveles de puntuación del plan de seguridad son poco verificables

Documento del 26 may 2026 · hace 4 meses

El plan de seguridad, higiene y manejo ambiental se puntúa como «Excelente» o «Aceptable», pero el documento no define parámetros para distinguir esos niveles. La ausencia de escalas observables puede afectar la consistencia de la evaluación técnica.

“Excelente: 3 puntos Aceptable: 1 puntos No cumple: 0 puntos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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ContextoHallazgo en documentos

El personal requerido no coincide con el personal puntuado

Documento del 26 may 2026 · hace 4 meses

En la documentación requerida se pide un ingeniero encargado de seguridad industrial y medio ambiente, mientras que la tabla de puntaje asigna puntos a un arquitecto. El resumen de la enmienda del 10 de junio indica que se sustituyó el ingeniero por un arquitecto; conviene verificar que la versión aplicable al cierre de ofertas corrigió efectivamente esta discrepancia.

“C. Un (1) Ingeniero Encargado de Seguridad Industrial & medio ambiente. … Arquitecto: Arquitecto con experiencia en ejercicio profesional ≥ 5 años”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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