El Acto Administrativo CC-2026-0202, de 2026-06-09, declara admisible y acoge el recurso de Distribuidora Bethesda contra la adjudicación de los lotes XIII, XIV, XV y XVI a Nuroza Group. Confirma la no habilitación de Nuroza porque su domicilio legal inscrito estaba fuera de la región del proceso, deja sin efecto esa adjudicación y ratifica la reevaluación de las ofertas económicas de los oferentes habilitados; no adjudica nuevamente esos lotes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución constata que Nuroza incumplía un requisito habilitante del pliego y deja sin efecto la adjudicación de los lotes XIII–XVI, por RD$174,079,167.24 según los datos del proceso. Es un hallazgo nuevo de decisión: el acta resuelve el recurso y confirma formalmente la exclusión, pero no identifica quién recibirá finalmente esos lotes.
“Que, resulta evidente que el oferente NUROZA GROUP, S.R.L., incumplió una condición de habilitación prevista expresamente en el Pliego de Condiciones Específicas, circunstancia que impedía jurídicamente mantener su habilitación y adjudicaci”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
El acta registra que Nuroza depositó su escrito de defensa el 12 de mayo y que la decisión se emitió el 9 de junio: 28 días calendario después. La Ley 340-06 y el Reglamento 416-23 fijan un máximo de 15 días calendario desde la contestación o el vencimiento del plazo para contestar; el documento no consigna una réplica posterior que permita precisar otro inicio del cómputo.
“la razón social NUROZA GROUP, S.R.L., depositó en fecha doce (12) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), un escrito de defensa y pronunciamiento respecto del recurso de impugnación de que se trata… En la ciudad de Santo Domingo, Distrit”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Reglamento 416-23, art. 217 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 67
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…
Reglamento 416-23, artículo 217 — Procedimiento, instrucción y decisión del recurso
Artículo 217. Procedimiento, instrucción y decisión del recurso. De conformidad con lo previsto en la ley, el procedimiento a agotar por las instituciones contratantes para los recursos de impugnación es el siguiente: 1. Se procederá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción del recurso, a notificar a las demás partes involucradas, a través de las vías habilitadas al efecto. 2. Se verificará si existe alguna causa de inadmisibilidad de orden público del recurso en cuestión, y en dicho caso se procederá a declararla de oficio. Dicha decisión será notificada a la parte recurrente y a los terceros involucrados. 3. Las demás partes involucradas contarán con un plazo de cinco…
Oferentes que registra (7)
5 habilitado · 1 adjudicado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Distribuidora Bethesda, SRLRecurrente; la resolución no deja sin efecto sus adjudicaciones anteriores en los lotes VIII, X y XX y la incluye entre las ofertas económicas que serán reevaluadas.
Adjudicado
Lotes VIII, X y XX
RD$130,698,632
Nuroza Group, S.R.L.El Comité confirma que el domicilio legal que consta en el RPE y el Registro Mercantil está fuera de la región del proceso; deja sin efecto su adjudicación.
No habilitado
Lotes XIII, XIV, XV y XVI
RD$174,079,167
Primen Distribuidora, SRLIncluida entre las ofertas económicas cuya reevaluación se ordena tras la reevaluación técnica.
Habilitado
Lotes II y IV
RD$59,339,528
Capital y Marketing Estratégico, CAPEM, SRLHabilitada únicamente para el lote 11; excluida del lote 9 por no acreditar la condición MIPYME Mujer. Se ordena reevaluar su oferta económica para el lote 11.
Habilitado
Lote 11; excluida del lote 9
RD$142,569,515
Casa R2, SRLIncluida entre las ofertas económicas cuya reevaluación se ordena tras la reevaluación técnica.
Habilitado
Lotes V, VI, XVII y XIX
RD$291,503,159
Dubamed, SRLIncluida entre las ofertas económicas cuya reevaluación se ordena tras la reevaluación técnica.
Habilitado
Lote I
RD$52,913,702
Comercializadora Lanipse, SRLIncluida entre las ofertas económicas cuya reevaluación se ordena tras la reevaluación técnica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona