La Circular de 2.ª Enmienda, formalizada el 2025-12-23 para la licitación INAIPI-CCC-LPN-2025-0030, amplía la participación —originalmente exclusiva para MIPYMES y MIPYMES Mujer— a empresas medianas y grandes, y autoriza a estas últimas a presentar ofertas en formato físico. Sustituye las tablas técnicas y económicas de los lotes y modifica la regla de adjudicación, que establece como regla general un lote por oferente, con excepciones para lotes que queden sin adjudicar y para lotes reservados sin ofertas elegibles.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
En el lote 1, la cantidad 8,208 multiplicada por el precio unitario de RD$35.40 equivale a RD$290,563.20, no a RD$2,905,632.00. El lote 3 muestra para el mismo producto y monto una cantidad de 82,080, por lo que podría tratarse de un cero omitido; debe verificarse la tabla original para confirmar la cantidad convocada.
“Leche Saborizada 200 ML | Presentacion de 200 ML | 8208 | 35.40 | $ 2,905,632.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
La circular habilita a las empresas medianas y grandes a ofertar en papel porque el SECP no les permite cargar propuestas, mientras que el proceso se gestionaba electrónicamente para las categorías inicialmente convocadas. Aunque el reglamento admite ofertas físicas, conviene verificar que recepción, custodia y evaluación aseguren igualdad de trato y trazabilidad para ambos canales.
“Las empresas medianas y grandes que participen en el presente procedimiento deberán presentar sus ofertas en formato físico, debido a que el proceso fue configurado inicialmente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) co”
Reglamento 416-23, artículo 30 — Del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 30. Del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) es la herramienta tecnológica oficial y de uso obligatorio para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de compra y contratación pública de bienes, servicios y obras, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos u órdenes de compra o de servicios. El SECP es administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, quien en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas emitirá las políticas, manuales, instructivos, guías y orientaciones para su correcta implementación y…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
La enmienda amplía la elegibilidad el 23 de diciembre de 2025 y el portal mantiene el cierre de ofertas el 7 de enero de 2026: unos 15 días calendario para que las nuevas categorías preparen ofertas. El plazo total desde la convocatoria inicial puede satisfacer el mínimo ordinario de licitación pública; corresponde verificar si el tiempo restante fue proporcional al cambio y suficiente para la competencia efectiva.
“No obstante, el Comité de Compras y Contrataciones ha aprobado la presente enmienda al Pliego de Condiciones Específicas, mediante la cual se amplía la participación del procedimiento, permitiendo la concurrencia de empresas medianas y gran”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sección I — participación de oferentesAmpliación del universo de participantes
Procedimiento dirigido exclusivamente a MIPYMES y MIPYMES Mujer.
Permite participar y resultar adjudicadas a empresas medianas y grandes, además de MIPYMES y MIPYMES Mujer, si cumplen los requisitos del pliego.
Relaja
Sección I — presentación de ofertasFormato de presentación para medianas y grandes empresas
El proceso fue configurado en el SECP para ofertas de MIPYMES y MIPYMES Mujer.
Autoriza a empresas medianas y grandes a presentar sus propuestas en formato físico, en el lugar, fecha y hora previstos en el pliego y sus enmiendas.
Relaja
Sección I — fichas técnicas, descripción de los bienesSustitución de tablas de cantidades y montos por lote
Fichas técnicas y tablas anteriores del pliego.
Sustituye las tablas de los lotes 1 al 20 por tablas con descripciones, unidades, cantidades, precios unitarios y montos revisados; no detalla aquí las diferencias frente a la versión anterior.
Neutral
Sección I — 24. AdjudicaciónLímite de lotes por oferente y excepciones
Criterio de adjudicación establecido previamente en el pliego.
Establece como regla general un lote por oferente; permite un segundo lote si queda sin adjudicar y no hay otras ofertas calificadas, y lotes adicionales si quedan lotes sin adjudicar. Para lotes reservados sin ofertas elegibles de la categoría correspondiente, permite adjudicar a la categoría inmediatamente superior, con motivación y aprobación del Comité.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 109 — Formato de presentación de propuestas
Artículo 109. Formato de presentación de propuestas. Los oferentes presentarán su propuesta en ofertas técnicas y económicas de forma electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) o en soporte papel. Ambos formatos tendrán la misma validez. Párrafo. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación del pliego de condiciones y sus enmiendas o adendas, normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la propuesta.