El Acta núm. 001-2026, de 2026-05-05, adjudica la construcción del cementerio a Montval Ingeniería, SRL por RD$27,454,528.07, al considerar que cumplió los requisitos y obtuvo 92 puntos. Registra la descalificación de Walcom por no presentar la garantía de seriedad exigida y de Davar por indicios de alteración en su documento de garantía, tras darle oportunidad de aportar aclaraciones.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego corregido, según el pasaje aportado, acepta únicamente garantías bancarias; sin embargo, el acta considera válida para Montval una póliza de una aseguradora y le adjudica el proceso. La aceptación de esa póliza puede ser válida como modalidad general de garantía, pero apartarse de la condición publicada en el pliego y de la aplicación uniforme de los requisitos afecta directamente quién resulta adjudicatario.
“MONTVAL INGENIERÍA, S.R.L. Cumple con todos los requisitos técnicos y económicos del proceso, incluyendo la garantía de seriedad de la oferta mediante póliza emitida por entidad aseguradora autorizada, la cual cumple con la finalidad jurídi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 22 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 22 — Régimen jurídico de la contratación pública
Artículo 22.- Régimen jurídico de la contratación pública. Las contrataciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley se regirán por: 1) La Constitución de la República; 2) Tratados y acuerdos internacionales con referencia a temas de contratación pública; 3) Las disposiciones de la presente ley; 4) Los reglamentos de aplicación de la presente ley y sus reglamentos especiales; 5) Las normas, políticas, decisiones u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas en el ámbito de su competencia; 6) Los respectivos pliegos de condiciones del procedimiento y sus enmiendas; y 7) El contrato o la orden de compras o de servicios. Párrafo…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acta adjudica definitivamente, pero en la parte resolutiva dice aprobar el «Informe Preliminar de Evaluación Económica». Conviene verificar si existía y fue aprobado un informe económico definitivo con la recomendación y el orden de lugares ocupados que sustentaran la adjudicación.
“PRIMERO: APRUEBA el Informe Preliminar de Evaluación Económica del procedimiento de referencia AYTO. TERRENAS-CCC-CP-2026-0001, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CEMENTERIO EN EL MUNICIPIO, en consecuencia, ADJUDICA de manera definitiva”
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Reglamento 52-26, artículo 121 — Informe definitivo de evaluación de las ofertas económicas
Artículo 121.- Informe definitivo de evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo a los criterios de evaluación determinados en el pliego de condiciones, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas deben proceder a su evaluación y dejar constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe remitido al Comité de Contrataciones Públicas o al responsable del procedimiento. Párrafo. El informe debe contener la recomendación de adjudicación y determinar la relación de lugares ocupados por cada oferta.
Oferentes que registra (3)
2 descalificado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Walcom, Ingeniería y Comercio, SRLEl acta consigna que no presentó garantía de seriedad de la oferta y aportó una carta bancaria sobre una futura solicitud de línea de crédito.
Descalificado
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RD$25,843,867
Davar Corporation, SRLEl acta consigna indicios razonables de alteración en el documento de garantía de seriedad; indica que se le dio plazo de debida diligencia, sin que aportara elementos que desvirtuaran los hallazgos.
Descalificado
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Montval Ingeniería, SRLAdjudicada por cumplir los requisitos del proceso y presentar la mejor relación calidad-costo; el acta registra 92 puntos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.