jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

4. Pliego de condiciones estandar Obras 5.3.2024 VF 2 - CORREGIDO.pdf

CONSTRUCCIÓN DE CEMENTERIO EN EL MUNICIPIO · Ayuntamiento Municipal de Las Terrenas

Publicado el 20 mar de 2026Fechado el 2 mar de 2026132 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso Ayto. Terrenas-CCC-CP-2026-0001

Lo que dice

El pliego, fechado el 3 de marzo de 2026, fija las condiciones para construir el cementerio municipal, con presupuesto base de RD$27,500,000 y plazo de ejecución de 90 días desde la firma del contrato. Establece una evaluación técnica de hasta 80 puntos y económica de hasta 20, con umbral técnico mínimo de 65 puntos, y programa la recepción de ofertas hasta el 24 de marzo de 2026.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

El requisito fiscal no contempla la excepción prevista para MIPYMES

Documento del 20 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego exige estar al día con las obligaciones fiscales como condición de elegibilidad, sin mencionar la excepción legal que permite a las MIPYMES participar aunque tengan obligaciones pendientes por hasta seis meses. Aplicar literalmente el requisito podría excluir a oferentes que reúnen las condiciones de esa excepción.

“Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), no tiene que ser depositado, será verificado en línea por la institución.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

El pliego asigna puntos sin detallar reglas de ponderación

Documento del 20 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego asigna puntajes a criterios técnicos, pero en los apartados citados no especifica la escala, fórmula o reglas para distribuirlos. La falta de parámetros verificables puede dejar margen de discrecionalidad al comparar las ofertas; el Reglamento exige reglas de valoración y ponderaciones definidas previamente.

“La puntuación total asignada a estos criterios es de 80 puntos. Nota 1: Para pasar a la segunda etapa relativo a la apertura y evaluación de ofertas económicas, los oferentes/proponentes deben alcanzar un puntaje mínimo de 65 puntos.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

El cronograma no incluye la publicación en periódicos exigida por la ley

Documento del 20 mar 2026 · hace 6 meses

El cronograma identifica la publicación del aviso en el SECP y el portal institucional, sin incluir los periódicos impresos de circulación nacional que la Ley establece para la convocatoria. Esto deja incompleta la regla de publicidad consignada en el pliego; el documento por sí solo no demuestra qué publicaciones se realizaron efectivamente.

“Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 98 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 98 — Publicidad de la convocatoria

Artículo 98.- Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en el procedimiento de selección correspondiente deberá generarse a través del portal de la institución contratante, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en periódicos impresos de circulación nacional durante dos (2) días consecutivos. Párrafo I.- De manera conjunta con la convocatoria, deberá hacerse disponible el pliego de condiciones a través de los medios indicados. Párrafo II.- En los casos que se requiera una convocatoria internacional, deberá adicionalmente, realizarse una publicación a través de medios digitales de difusión internacional orientados al mercado público y otros mecanismos…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
ContextoHallazgo en documentos

Un plano identifica una marca de puerta sin indicar equivalencia

Documento del 20 mar 2026 · hace 6 meses

En el plano de administración aparece la denominación «EVERDOR» para las puertas polimetálicas, sin que el texto citado indique que se admiten productos equivalentes. Conviene verificar si esa referencia resulta necesaria para describir el objeto o si restringe la competencia entre productos que satisfagan las especificaciones.

“PUERTAS POLIMETAL BLANCO EVERDOR”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Otros documentos del proceso (20)

  • Pliego de condiciones estandar Obras 5.3.2024 VF 2.pdfPliego · 13 mar de 2026 · 6 señales
  • Acto administrativo .pdfInforme pericial · 13 mar de 2026 · 1 señal
  • solicitud de recomendación .pdfDocumento · 13 mar de 2026
  • remendacion de perito.pdfInforme pericial · 13 mar de 2026
  • dictamen jurídico .pdfPliego · 13 mar de 2026
  • certificación de fondo.pdfCertificación de fondos · 13 mar de 2026
  • solicitud de compra o contratación .pdfSolicitud de compra · 13 mar de 2026 · 1 señal
  • autorización del inicio del proceso .pdfAutorización · 13 mar de 2026
  • 11. Enmienda.pdfEnmienda · 20 mar de 2026 · 3 señales
  • 9. LISTADO DE PARTIDAS.xlsxDocumento · 20 mar de 2026
  • 10. Presupuesto Base Cementerio Municipal Las Terrenas.xlsxDocumento · 20 mar de 2026

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Esta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
CIRCULAR NO. 001-2026.pdf
Circular · 14 abr de 2026 · 1 señal
  • Acto de Adjudicacion.pdfActa de adjudicación · 10 jun de 2026 · 2 señales
  • Acto de Adjudicacion.pdfActa de adjudicación · —
  • acto de comprobacion sobre b.pdfDocumento · —
  • acto de comprobacion sobre b.pdfDocumento · —
  • contrato obra.pdfContrato · —
  • Garantia fiel Cumplimiento.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • INFORME PRELIMINAR (3).pdfInforme de evaluación · —