El pliego del proceso de excepción por urgencia ETED-MAE-PEUR-2026-0004, fechado en junio de 2026, establece la adquisición de 76 vehículos por un valor referencial de RD$162,839,752.80. Dispone adjudicar por ítem al menor precio entre las ofertas que cumplan las condiciones técnicas y fija la recepción de ofertas hasta el 18 de junio de 2026. El documento contiene reglas de participación, evaluación, pago, garantías y penalidades para la contratación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija RD$7,524,352.80 como valor referencial del ítem 4 (36 motocicletas) y exige como criterio económico que el precio ofertado esté dentro del presupuesto o valor referencial. Agencia Bella fue adjudicada y contrató ese ítem por RD$7,837,020, RD$312,667.20 (4.2%) por encima de esa referencia. El pliego no precisa si el tope se aplica por ítem o al presupuesto global, cuyo total adjudicado (RD$161,836,400) sí queda dentro.
“Motocicletas todo terreno año 2026 36 RD$209,009.80 RD$7,524,352.80 … El precio ofertado está dentro del rango del presupuesto o valor referencial, indicando en el numeral 4, Sección I del presente documento.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Para defectos en los bienes, el pliego establece penalidades diarias escalonadas de hasta 4% del monto total contratado por cada día. Aplicadas a un mismo incumplimiento, esas tasas pueden superar el límite de 10% por penalidad y el máximo agregado de 30% previsto para incumplimientos parciales o defectuosos.
“la penalidad aplicable será equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto total del contrato por cada día o fracción de día en que no se haya corregido dicho incumplimiento”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
El pliego recomienda presentar en papel porque afirma que la plataforma podría no restringir el acceso a la documentación económica, aunque también acepta ofertas electrónicas en igualdad de condiciones y en otra sección afirma que permanecerán encriptadas. La contradicción merece revisión porque afecta la certeza sobre la reserva de precios antes de la apertura económica.
“la Entidad Contratante podría no disponer de mecanismos que permitan restringir el acceso a la documentación económica hasta la fecha prevista para la apertura de las ofertas económicas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 105 · Ley 47-25, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 105 — Presentación de propuestas
Artículo 105.- Presentación de propuestas. Los oferentes deberán presentar sus propuestas por vía electrónica, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, o en soporte físico. Párrafo I.- Deberá garantizarse la confidencialidad de las propuestas hasta el momento de su apertura, en la fecha y hora fijado por el pliego de condiciones. Párrafo II.- Las propuestas presentadas fuera del plazo fijado para su recepción se considerarán irrecibibles. Párrafo III.- Al momento de preparar los documentos que conforman sus propuestas técnicas y económicas, los oferentes deberán hacer constar en sus propuestas cuáles informaciones deben ser consideradas como confidenciales, con la…
Ley 47-25, artículo 106 — División de las propuestas
Artículo 106.- División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Párrafo I.- Las ofertas deberán presentarse por separado a través de los medios indicados en la presente ley y bajo las medidas tendentes a garantizar su confidencialidad. Párrafo II.- Cuando las propuestas sean presentadas en físico, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres sellados y separados. Párrafo III.- Se deberá garantizar la encriptación de las ofertas presentadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.
El pliego prevé tres días hábiles para responder a indicios detectados en la debida diligencia y establece la descalificación si el oferente no logra desvirtuarlos. Para exclusiones por prácticas prohibidas, el Reglamento 52-26 establece cinco días hábiles para presentar alegatos de defensa; corresponde revisar cómo se aplicó ese plazo en el procedimiento.
“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado. … quedará descalificado.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 110 · Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan uno o más socios o accionistas, incluso si son personas jurídicas distintas. La prohibición legal de multiplicidad se refiere a la participación repetida de una misma persona; la extensión automática a empresas distintas puede limitar la competencia y merece revisión de su justificación y aplicación.
“Asimismo, no podrán participar de manera simultánea empresas que: a) compartan la misma composición accionaria o de socios, o b) coincidan en uno o más socios o accionistas. En tales casos, deberán participar por una sola de las personas fí”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego establece que el anticipo del 30% a MIPYMES se desembolsaría dentro de los 30 días calendario posteriores al registro del contrato. La Ley 47-25 dispone el anticipo con la suscripción del contrato; el plazo indicado podría postergar ese apoyo financiero y conviene verificar cómo se implementó.
“En estos casos, el otorgamiento del anticipo se realizará en un plazo de treinta (30) días calendario a partir del registro del contrato”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Bonanza Dominicana, S.A.S.Habilitada para el ítem 3; su oferta fue superior a la de Delta Comercial, según el resumen del acta 224/2026.
Habilitado
Ítem 3
RD$111,285,900
Santo Domingo Motors Company, S.A.No habilitada por incumplimiento técnico no subsanable relativo al cilindraje ofertado, según el resumen del acta 224/2026.
No habilitado
Ítem 3
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Autocamiones, S.A.No habilitada por incumplimiento técnico no subsanable relativo a la potencia mínima requerida, según el resumen del acta 224/2026.
No habilitado
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Viamar, S.A.No habilitada por incumplimiento técnico relativo a la certificación de distribuidor autorizado emitida por el Banco Central, según el resumen del acta 224/2026.
No habilitado
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Teruel & Compañía, S.R.L.No habilitada por incumplimientos técnicos no subsanables relativos a las fichas técnicas y a la carta compromiso de disponibilidad de entrega, según el resumen del acta 224/2026.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona