Nueva contratación urgente tras cancelar el proceso previo
· hace 4 meses
El acta registra que el proceso de urgencia ETED-MAE-PEUR-2026-0002, publicado el 5 de mayo para adquirir los mismos vehículos, fue cancelado el 29 de mayo para adecuar especificaciones y documentos; el nuevo proceso se inicia el 9 de junio también por urgencia. Aunque el acta expone razones operativas y afirma que la situación no responde a inacción administrativa reciente, conviene verificar la continuidad y evolución de la necesidad y si la cancelación y el nuevo calendario inciden en la justificación de la excepción.
“Que, en fecha cinco (5) de mayo del dos mil veintiséis (2026), fue publicado el proceso de excepción por urgencia núm. ETED-MAE-PEUR-2026-0002, relativo a la adquisición de vehículos de motor destinados al fortalecimiento operativo de la”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
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