La solicitud de compra GT-0578-2026, fechada el 9 de junio de 2026, registra la adquisición de 76 vehículos para la ETED por un monto estimado total de RD$162,839,752.80. La solicitud indica que la compra no estaba planificada y detalla 2 SUV grandes, 5 SUV compactos, 33 camionetas y 36 motocicletas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud consigna 36 motocicletas, mientras que la autorización presidencial identificada entre los documentos del proceso contempla hasta 30; el total solicitado también excede en seis unidades la cantidad agregada autorizada. Además, el Decreto 51-26 exige autorización escrita del ministro Administrativo de la Presidencia para comprar vehículos: corresponde verificar en el expediente tanto la cobertura de las unidades adicionales como esa autorización específica.
“4 | 2.6.4.8.01 | Motocicletas todo terreno año 2026 | UD | 36 | $ 209,009.80 | $ 7,524,352.80”
Qué dice la ley: Decreto 51-26, art. 3 · con ChatLeyes
Decreto 51-26, artículo 3
ARTÍCULO 3. Quedan prohibidas las compras de vehículos de motor. PÁRRAFO. De manera excepcional, podrán efectuarse compras de vehículos de motor cuando la institución correspondiente cuente con autorización escrita emitida al efecto por el ministro Administrativo de la Presidencia y cumpla con todas las normas aplicables.
La solicitud indica «Planificada: NO». El PAC 2026 consultado contiene partidas de vehículos todoterreno con inicio previsto el 23 de febrero y modalidad de licitación pública, aunque su versión consultada se publicó después de esta solicitud; conviene verificar si corresponden a esta necesidad y cómo se incorporó o modificó la planificación antes de la convocatoria.
“Planificada: NO”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona