Publicado el 9 jun de 2026Fechado el 8 jun de 202615 páginasEn el mensaje «Acto Administrativo aprobación informe Preliminar Ref. MOPC-CCC-LP-2026-0002; Informe Preliminar Ref. MOPC-CCC-LP-2026-0002»
El informe preliminar de evaluación técnica del proceso MOPC-CCC-LPN-2026-0002, fechado en su portada el 9 de junio de 2026, registra cuatro oferentes y recomienda solicitar subsanaciones, con plazo hasta el 15 de junio de 2026. Identifica incumplimientos preliminares de documentación para Malespin, Inoval, Consorcio HYP Diaz y Discharge Engineering LK; no consigna montos ofertados ni decide la adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La relación de ofertas recibidas y las evaluaciones individualizadas identifican a Discharge Engineering LK como cuarto oferente; sin embargo, la tabla consolidada identifica a Arquiconstrusa, SRL y le atribuye subsanaciones. La discrepancia merece verificarse porque dificulta determinar qué oferente corresponde a los resultados consolidados.
“correspondientes a los siguientes oferentes. | Nombres de los oferentes | Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) | Registro de Proveedor del Estado (RPE) | Lote Único | 1. Malespin Constructora, SRL | [RNC] | 9811 | Lote Único | 2.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 124 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Malespin Constructora, SRLEvaluación preliminar: debe subsanar el formulario de presentación de oferta porque no hace referencia a la circular de respuestas.
Mencionado
Lote Único
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Inoval Constructora Y Desarrollo Vial, SRLEvaluación preliminar: debe subsanar documentación legal, financiera y técnica; el informe señala ausencia de carta de referencia bancaria, estados financieros y declaración IR-2 de 2025, evidencia financiera, prueba de experiencia, personal profesional y equipos indicados.
Mencionado
Lote Único
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Consorcio HYP DiazEvaluación preliminar: debe subsanar documentación legal; el informe indica que las cartas de referencia bancaria presentadas por las empresas integrantes no acreditan el buen manejo y la ausencia de embargo de cuentas.
Mencionado
Lote Único
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Discharge Engineering LK, SRLEvaluación preliminar: debe subsanar cartas de entrega satisfactorias, carta de referencia bancaria, evidencia financiera que alcance el 20% del valor ofertado y documentación de equipos mínimos.
Mencionado
Lote Único
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Arquiconstrusa, SRLAparece en la tabla consolidada como oferente que debe subsanar documentación legal, financiera y técnica, aunque no figura en la relación inicial de ofertas recibidas ni en las evaluaciones individualizadas presentadas en el informe.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona