Modalidad aprobada no coincide con el monto ni con la convocatoria
· hace 6 meses
El acta aprueba Contratación Simplificada y denomina el pliego de Comparación de Precios, aunque consigna un presupuesto de RD$473,269,173.67 y afirma que la licitación pública para obras comienza en RD$411,347,976.00. Para una convocatoria del 1 de abril de 2026, el umbral vigente de contratación simplificada para obras alcanza como máximo RD$201,083,538.47; el portal registra el proceso como Licitación Pública Nacional. La discordancia entre el acto de aprobación y la modalidad registrada merece revisión por su posible efecto sobre las reglas de competencia aplicadas.
“Que, para los casos de obras, la Resolución núm. PNP-01-2025, determina que un procedimiento de Licitación Pública sería a partir de un monto RD$411,347,976.00, en adelante. … APRUEBA el procedimiento de selección mediante Contratación Simp”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 56 · Ley 47-25, art. 57 · Ley 47-25, art. 59 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 56 — Selección de procedimientos
Artículo 56.- Selección de procedimientos. Los procedimientos ordinarios de selección se elegirán a partir de la cuantía o naturaleza de la contratación.
Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Ley 47-25, artículo 59 — Umbrales de contratación
Artículo 59.- Umbrales de contratación. Los umbrales topes para la modalidad de selección a aplicar en un proceso de contratación serán calculados por la Dirección General de Contrataciones Públicas anualmente, multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso Nacional, por los factores siguientes, según corresponda a obras, bienes o servicios: 1) Licitación pública: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 2) Licitación pública abreviada: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 3) Sortero de obras: a) Obras: 0.00015. 4) Contratación simplificada: a) Obras: 0.00004; b) Bienes: 0.0000015; c)…