La Enmienda No. 01, fechada el 6 de mayo de 2026, modifica los documentos del Sobre B y las metodologías de evaluación económica y técnica del proceso MOPC-CCC-LPN-2026-0002. También incorpora requisitos detallados de experiencia, personal y equipos, y fija la vigencia de la garantía de seriedad hasta el 8 de julio de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce la cobertura temporal de la garantía de seriedad; el reglamento establece que debe cubrir hasta la suscripción del contrato..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda declara que toda la documentación técnica se evalúa como cumple/no cumple y que es habilitante, pero también indica que las certificaciones de experiencia se usarán para evaluar por puntaje la capacidad y experiencia. La coexistencia de ambas reglas puede afectar la interpretación de la evaluación y la habilitación de las ofertas.
“La cual será evaluada bajo la metodología Cumple/No cumple, de acuerdo con lo establecido en el reglamento 52-26. En esta, todos los documentos referidos se convierten en habilitantes y obligatorios de la oferta y deberán ser cumplidos tota”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
La enmienda exige a los oferentes que tengan obras contratadas con el MOPC una certificación de nivel de ejecución igual o superior al 80%, además de personal y equipos disponibles para respuesta inmediata. Es una condición aplicable a ese grupo de oferentes y conviene revisar su proporcionalidad y cómo se armoniza con la igualdad de trato y los requisitos generales de capacidad.
“Todos los oferentes que tengan obras contratadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) deberán presentar su listado de personal y equipos disponibles para dar respuesta inmediata a este proceso y contar con una certifi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral 9.1.3, oferta económica (Sobre B)Documentos económicos requeridos y subsanabilidad
La enmienda no reproduce el texto anterior del numeral.
Detalla formulario económico, garantía de seriedad, presupuesto y análisis de costos unitarios; estos dos últimos se declaran no subsanables. Añade declaración de oferta libre de colusión.
Endurece
Numeral 10.2, evaluación económicaPonderación del precio
La enmienda no reproduce la metodología económica anterior.
Establece metodología combinada: el precio más bajo recibe 40 puntos y los demás se puntúan con la fórmula Pi = Om x PMPE / Oi; los demás criterios son cumple/no cumple.
Aclara
Numeral 10.1.3, evaluación técnicaHabilitación técnica y requisitos de experiencia, personal y equipos
La enmienda no reproduce el texto técnico anterior del numeral.
Dispone evaluación técnica cumple/no cumple y añade requisitos detallados de experiencia, perfiles profesionales, equipos y disponibilidad. Para oferentes con obras contratadas por el MOPC exige, entre otros, certificación de nivel de ejecución igual o superior al 80%.
Endurece
Numeral 10.2, garantía de seriedad de la ofertaVigencia de la garantía
La enmienda no reproduce el plazo anterior de vigencia.
Fija la vigencia hasta el miércoles 8 de julio de 2026.
RelajaQuita un control: Reduce la cobertura temporal de la garantía de seriedad; el reglamento establece que debe cubrir hasta la suscripción del contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…