El acta A.A. 2026-0012, de 2026-06-03, aprueba el resultado de la puja de la subasta inversa CEIZTUR-CCC-SI-2026-0001 y adjudica a Bonanza Dominicana, S.A.S. por RD$13,030,000.00. El acta registra cinco oferentes habilitados y señala que Bonanza presentó el menor monto en la puja.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La página 5 contiene una aprobación a favor de Inmobiliaria Costa Sur, S.R.L., por RD$1,500,000.00, relativa a un proceso de alquiler del Ministerio de Turismo identificado como MITUR-CCC-PECM-2023-0048. Al tratarse de una decisión distinta insertada en el archivo del acta de CEIZTUR, conviene verificar la integridad y la publicación del expediente documental.
“PRIMERO: APROBAR COMO AL EFECTO APROBAR, la adjudicación del contrato del interés, presentada por la Dirección de Compras y Contrataciones de este Ministerio de Turismo, a favor de la empresa INMOBILIARIA COSTA SUR, S.R.L., RNC”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 23 · Reglamento 52-26, art. 82 · con ChatLeyes
Artículo 23.- Expediente administrativo. Todo procedimiento de contratación generará un expediente administrativo bajo las formas, condiciones y responsabilidades previstas en la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán el plazo por el cual debe mantenerse disponible este expediente administrativo. Párrafo II.- Las personas con calidad e interés jurídico en el procedimiento de contratación de que se trate, tendrán acceso al expediente administrativo respectivo, sin perjuicio de las reservas justificadas por razones de confidencialidad o interés…
Artículo 82.- Expediente administrativo. Todo procedimiento de contratación debe generar un expediente administrativo único, físico o electrónico, que integre de manera cronológica los actos, documentos, informes, comunicaciones, decisiones, notificaciones y demás piezas vinculadas al proceso de contratación, desde la planificación hasta la ejecución y el cierre del contrato. El expediente debe contener, como mínimo: 1. Estudios previos; 2. Acta de inicio o registro del procedimiento; 3. Pliego de condiciones y sus enmiendas; 4. Circulares de preguntas y respuestas; 5. Publicaciones de convocatorias y avisos; 6. Ofertas presentadas y documentación de los oferentes; 7. Actas de apertura,…
El acta identifica como integrantes del comité a tres personas y no señala cuál preside en representación de la máxima autoridad ni que la DGCP validara una integración simplificada. Conviene verificar la integración formal y el quórum aplicados; el reglamento permite la integración simplificada cuando la estructura institucional la justifique y la DGCP la valide.
“se reunieron los miembros del Comité de Contrataciones Públicas del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), compuesto por KARLA BALCÁCER, en calidad de Encargada Jurídica, (MIEMBRO Y ASESORA LEGAL); LORNA CARRASCO”
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Artículo 15.- Integración simplificada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en caso de que la institución contratante no cuente con una estructura orgánica que permita su integración de conformidad con lo establecido en la ley, se puede adoptar la siguiente integración simplificada: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que esté designe como su representante, quien presidirá el comité. 2. El titular del área administrativa financiera o su equivalente. 3. El titular del área jurídica o su equivalente. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe comprobar y validar los casos en que la estructura orgánica de la…
Oferentes que registra (5)
4 habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Autocamiones, S.A.El acta lo incluye entre los oferentes habilitados para participar en la puja.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 18 — Funcionamiento interno y condiciones de deliberación
Artículo 18.- Funcionamiento interno y condiciones de deliberación. Los Comités de Contrataciones Públicas se rigen por las siguientes reglas de funcionamiento interno y condiciones de deliberación: 1. Las convocatorias a reuniones de los Comités de Contrataciones Públicas deben ser realizadas por el presidente, con la asistencia de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas. 2. El personal de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe fungir como secretario, con la responsabilidad de elaborar las actas de las reuniones y asistir en la coordinación de los encuentros. 3. El quórum mínimo para iniciar las reuniones y deliberar es de al menos tres (3) miembros, siendo siempre…