La solicitud, fechada el 26 de marzo de 2026, requiere cinco camionetas según especificaciones para fortalecer las operaciones de CEIZTUR y consigna que la compra está planificada. Estima un precio unitario de RD$3,768,400 y un monto total de RD$18,842,000.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud es para adquirir vehículos de motor, compra prohibida durante 2026 a las instituciones comprendidas en el Decreto 51-26 salvo autorización escrita del ministro Administrativo de la Presidencia. Este documento no la menciona; es un dato a verificar en el expediente, no prueba de que la autorización falte.
“Objeto de la compra: “Adquisición de vehículos de Motor Para el Fortalecimiento de las Operaciones de la Institución”
Qué dice la ley: Decreto 51-26, art. 3 · con ChatLeyes
Decreto 51-26, artículo 3
ARTÍCULO 3. Quedan prohibidas las compras de vehículos de motor. PÁRRAFO. De manera excepcional, podrán efectuarse compras de vehículos de motor cuando la institución correspondiente cuente con autorización escrita emitida al efecto por el ministro Administrativo de la Presidencia y cumpla con todas las normas aplicables.
La solicitud estima RD$3,768,400 por camioneta, por encima de la mediana de RD$2,740,000 y del límite superior del rango central (RD$3,248,445.50) de 37 ítems de otros procesos con el mismo tipo de bien. Como las especificaciones de esos ítems pueden diferir y son valores estimados, corresponde verificar la comparabilidad y el sustento del estudio de mercado.
“Camionetas, según especificaciones UND $3,768,400.00 $3,768,400.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona