El acta CEIZTUR-ASP-015-2026, fechada el 24 de marzo de 2026, establece los criterios de selección y el perfil de los peritos para el proceso de adquisición de vehículos. También solicita a Recursos Humanos verificar si CEIZTUR dispone de personal calificado y, de no ser así, certificarlo para solicitar asistencia externa.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El bloque de firmas identifica cuatro miembros y no incluye al responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública, aunque la Ley establece un comité de cinco integrantes e incluye ese cargo. La lista de firmas podría no reflejar toda la integración, pero el número y los cargos consignados ameritan cotejo con la conformación y el quórum del comité.
“POR EL COMITÉ DE CONTRATACIONES PÚBLICAS: ... Miembro y Presidente ... Encargada Jurídica / Miembro y Asesora Legal ... Encargado Financiero/ Miembro ... Encargada de Planificación y Desarrollo / Miembro”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
El acta incluye la certificación de formación de la DGCP como criterio de selección. El artículo 92 del Reglamento 52-26 dispone que la falta de certificación no impide la designación inicial, por lo que corresponde revisar si aplicar ese criterio como requisito excluyente restringió la selección de peritos.
“Estar certificado en los programas de formación de la Dirección General de Contrataciones Públicas;”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 92 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 92 — Requisitos para ser perito
Artículo 92.- Requisitos para ser perito. Para ser designado como perito se requiere: 1. Ser mayor de edad y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; 2. Pertenecer a la institución contratante o, en su defecto, siendo personal externo, cumplir con las condiciones de selección previstas en este reglamento; 3. Poseer título profesional, técnico o experiencia comprobada en el objeto contractual del procedimiento; 4. Estar certificado en los programas de formación de la Dirección General de Contrataciones Públicas; 5. Haber suscrito la declaración de intereses, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente. Párrafo. La institución contratante debe procurar…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona