La Circular de Respuesta No. 1, fechada el 3 de junio de 2026, responde consultas sobre la licitación ITSC-CCC-LPN-2026-0001 y, en general, ratifica el alcance y las especificaciones del pliego, incluido el lote único y el plazo de ejecución de 200 días calendario. Aclara que ciertos estándares se exigen solo en los componentes donde sean técnicamente aplicables y admite certificaciones equivalentes para determinados módulos; además, precisa que las ofertas no necesitan incluir sistemas UPS.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se debilita la exigencia de acreditar los estándares específicos en algunos módulos, aunque las certificaciones equivalentes siguen sujetas a validación de los peritos..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La circular afirma que el Ítem 5 exige compatibilidad SEMI E47.1 y E62 para el FOUP, pero después indica que esos estándares aplican estricta y exclusivamente al EFEM y sus puertos de carga. La diferencia deja incierto si la conformidad normativa también debe acreditarse para el FOUP.
“El Ítem 5 requiere expresamente un FOUP semi estándar con 25 ranuras para obleas de 300 mm (compatible con normativas SEMI E47.1 y E62) … Los estándares de integración mecánica y operacional SEMI E47.1, E62, E15.1 y E63 (BOLTS-M) aplican es” (págs. 5-46, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Normas y certificaciones técnicasAplicabilidad de estándares y aceptación de certificaciones equivalentes
El pliego enumeraba estándares técnicos como requisitos obligatorios para el laboratorio.
La circular limita cada estándar al componente o subsistema donde tenga aplicación técnica directa y acepta certificaciones equivalentes reconocidas para ciertos módulos de control, automatización y aprendizaje ciberfísico.
RelajaQuita un control: Se debilita la exigencia de acreditar los estándares específicos en algunos módulos, aunque las certificaciones equivalentes siguen sujetas a validación de los peritos.
Alcance del suministro e infraestructuraSistemas UPS y calidad de energía
El pliego, según la consulta respondida, no precisaba si el ITSC disponía de UPS ni si debía incluirse protección energética en la oferta.
La circular aclara que las ofertas no necesitan incluir sistemas UPS y asigna al ITSC la provisión de las acometidas y la adecuación de la calidad de energía general hasta el punto de conexión.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona