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Circular

Circular de respuestas No. 1-ITSC-CCC-LPN-2026-0001_0001.pdf

Adquisición, Instalación y Puesta en Marcha de un Laboratorio de Semiconductores para el Instituto Técnico Superior Comunitario (ITSC) · Instituto Técnico Superior Comunitario

Publicado el 3 jun de 2026Fechado el 2 jun de 202660 páginasEn el mensaje «RE: Observación técnica al Pliego»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ITSC-CCC-LPN-2026-0001

Lo que dice

La Circular de Respuesta No. 1, fechada el 3 de junio de 2026, responde consultas sobre la licitación ITSC-CCC-LPN-2026-0001 y ratifica en general el alcance del pliego, incluido el lote único y el plazo de ejecución de 200 días calendario. Aclara que ciertos estándares se exigirán según su aplicación técnica al componente y que se aceptarán certificaciones equivalentes para algunos módulos. Mantiene, entre otros requisitos, el uso de obleas de 300 mm en componentes determinados y que al menos dos de tres referencias de experiencia sean de América Latina; no decide adjudicación.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

Experiencia regional exigida para dos de tres referencias

Documento del 3 jun 2026 · hace 4 meses

La circular mantiene que al menos dos de las tres referencias acreditables deben corresponder a implementaciones en América Latina. La justificación logística y regional consignada debe contrastarse con la proporcionalidad de restringir geográficamente la experiencia para este objeto y su posible efecto en la participación internacional.

“Por lo expuesto, el requerimiento de que al menos dos de las tres referencias acreditables pertenezcan a América Latina se mantiene inalterado en el pliego de condiciones para garantizar la sostenibilidad y correcta ejecución del ecosistema” (pág. 49, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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A revisarHallazgo en documentos

Obligación estricta de obleas de 300 mm en componentes específicos

Documento del 3 jun 2026 · hace 4 meses

Aunque se indica que el EFEM admite obleas de 200 mm como opción, la circular mantiene obligatoriamente 300 mm para el prealineador y el FOUP, además de exigir un paquete de 25 obleas de ese diámetro. Conviene verificar la relación y proporcionalidad de esta condición técnica con el objeto y su efecto en la concurrencia.

“No obstante, lo anterior, se aclara de forma categórica que las soluciones tecnológicas ofertadas para los módulos físicos de transferencia y calibración del prealineador (Ítem 3) y el contenedor FOUP (Ítem 5) deberán operar estrictamente c” (pág. 5, escaneada)
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Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Cambios que introduce (1)

SecciónAntesDespuésEfecto
Numeral 3.2; estándares y certificacionesAplicabilidad de normas y admisión de certificaciones equivalentesLos estándares del pliego se presentaban como exigencias obligatorias sin la delimitación por componente que establece la circular.Las normas se exigirán solo cuando apliquen técnicamente al componente o subsistema; para ciertos módulos de control, automatización y aprendizaje se aceptan certificaciones internacionales equivalentes, sujetas a evaluación técnica.Relaja

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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