La Circular de Respuesta No. 1, fechada el 3 de junio de 2026, responde consultas sobre la licitación ITSC-CCC-LPN-2026-0001 y ratifica en general el alcance del pliego, incluido el lote único y el plazo de ejecución de 200 días calendario. Aclara que ciertos estándares se exigirán según su aplicación técnica al componente y que se aceptarán certificaciones equivalentes para algunos módulos. Mantiene, entre otros requisitos, el uso de obleas de 300 mm en componentes determinados y que al menos dos de tres referencias de experiencia sean de América Latina; no decide adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular mantiene que al menos dos de las tres referencias acreditables deben corresponder a implementaciones en América Latina. La justificación logística y regional consignada debe contrastarse con la proporcionalidad de restringir geográficamente la experiencia para este objeto y su posible efecto en la participación internacional.
“Por lo expuesto, el requerimiento de que al menos dos de las tres referencias acreditables pertenezcan a América Latina se mantiene inalterado en el pliego de condiciones para garantizar la sostenibilidad y correcta ejecución del ecosistema” (pág. 49, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Aunque se indica que el EFEM admite obleas de 200 mm como opción, la circular mantiene obligatoriamente 300 mm para el prealineador y el FOUP, además de exigir un paquete de 25 obleas de ese diámetro. Conviene verificar la relación y proporcionalidad de esta condición técnica con el objeto y su efecto en la concurrencia.
“No obstante, lo anterior, se aclara de forma categórica que las soluciones tecnológicas ofertadas para los módulos físicos de transferencia y calibración del prealineador (Ítem 3) y el contenedor FOUP (Ítem 5) deberán operar estrictamente c” (pág. 5, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral 3.2; estándares y certificacionesAplicabilidad de normas y admisión de certificaciones equivalentes
Los estándares del pliego se presentaban como exigencias obligatorias sin la delimitación por componente que establece la circular.
Las normas se exigirán solo cuando apliquen técnicamente al componente o subsistema; para ciertos módulos de control, automatización y aprendizaje se aceptan certificaciones internacionales equivalentes, sujetas a evaluación técnica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona