El pliego del proceso ITSC-CCC-LPN-2026-0001 convoca una licitación pública nacional para adquirir, instalar y poner en marcha, en un único lote llave en mano, un laboratorio de semiconductores con valor referencial de RD$140,000,000.00. Fija el cierre de ofertas para el 2026-07-01 y propone adjudicar a la oferta habilitada con menor costo del ciclo de vida. También establece un anticipo del 30% y varios requisitos financieros y de debida diligencia que ameritan revisión por su alcance o por inconsistencias en su aplicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego integra en un lote indivisible trece componentes, entre ellos equipos de manipulación de obleas, sala limpia, mobiliario y plataformas digitales, y excluye ofertas parciales. Aunque invoca la interoperabilidad y la responsabilidad integral, la concentración de categorías distintas puede limitar la participación de proveedores especializados si la indivisibilidad no está técnicamente sustentada para todos los componentes.
“la adjudicación se realizará por un (1) único lote indivisible bajo modalidad "llave en mano". No se admitirán ofertas parciales ni fragmentadas.” (pág. 8)
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Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Se exige disponibilidad de crédito igual o superior al 15% del valor estimado, equivalente a RD$21,000,000 sobre el presupuesto de RD$140,000,000, además de índices financieros mínimos. Por el efecto habilitante del requisito, merece verificarse su proporcionalidad con el objeto y la forma de acreditar capacidad financiera mediante consorcio.
“Facilidades de crédito acumuladas igual o mayor al 15% del monto total del proyecto (conforme Resolución DGCP44-PNP-2023-0011).” (pág. 54)
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego fija tres días hábiles para responder a indicios y permite descalificar si el oferente no logra desvirtuarlos. El Reglamento 52-26 prevé cinco días hábiles para alegatos de defensa en el procedimiento de exclusión por prácticas prohibidas; corresponde verificar el encaje de esta cláusula y la garantía de contradicción.
“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado. Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo estipu” (pág. 65)
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Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
En la sección de evaluación financiera se describe que las empresas emisoras de certificaciones de crédito deben estar relacionadas con suministros para obras de edificaciones, aunque el objeto del proceso es un laboratorio de semiconductores. Esa referencia puede generar incertidumbre sobre qué entidades emisoras y documentos se aceptan para demostrar el requisito financiero.
“Certificaciones emitidas por empresas comerciales de suministros relacionados a … la ejecución de obras de edificaciones” (págs. 54-55)
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego afirma que el contrato se perfecciona después de publicarse y registrarse en Contraloría. La Ley 47-25 establece que los contratos se perfeccionan con su formalización, por lo que la cláusula podría crear incertidumbre sobre el momento de perfección y exigibilidad.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR COMUNITARIO (ITSC), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y se haya registr” (pág. 69)
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Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato
Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.
El pliego la califica como subsanable bajo las condiciones del artículo 204 del Reglamento y, en la tabla de evaluación económica, como no subsanable. La contradicción puede afectar la aplicación uniforme de la evaluación y la posibilidad de corregir errores materiales o de moneda.
“Garantía de la Seriedad de la Oferta, con los requisitos y condiciones establecidos en el numeral 11.2 literal d) del presente pliego de condiciones. (subsanable, condicionado a lo establecido en el artículo 204 del reglamento de aplicación” (pág. 43)
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Reglamento 52-26, artículo 204 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 204.- Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta contiene errores materiales o se encuentra emitida en una moneda distinta a la solicitada, puede requerirse al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento especificado en el pliego de condiciones, sin que el plazo pueda ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. Párrafo. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego declara que el proceso no está sujeto a los umbrales de cobertura de tratados; sin embargo, el valor referencial de RD$140,000,000 supera el umbral de bienes de RD$6,436,757.51 indicado para 2026. El monto por sí solo no determina la cobertura específica del ITSC y del objeto; procede verificarla frente a las listas y exclusiones aplicables antes de confirmar la modalidad de convocatoria.
“El presente procedimiento no se encuentra sujeto a los umbrales de cobertura de los tratados internacionales de libre comercio suscritos por la República Dominicana, incluidos el DR-CAFTA y el EPA CARIFORUM-Unión Europea” (pág. 79)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 61 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 61 — Modalidad de convocatoria
Artículo 61.- Modalidad de convocatoria. La convocatoria a un procedimiento de licitación pública podrá ser nacional o internacional, y en el caso de la convocatoria internacional esta se llevará a efecto cuando resulte obligatoria por alguno de los siguientes casos: 1) Cuando la contratación esté cubierta por un acuerdo o tratado en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral de crédito; 2) Cuando previa investigación de mercado e informe técnico se determine que no existen oferentes nacionales con la capacidad requerida para proveer los bienes, suministrar los servicios o ejecutar las obras a contratar; o 3) Cuando un procedimiento con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego da dos plazos distintos para desembolsar el anticipo del 30%: treinta días desde la suscripción y registro, sin indicar que sean hábiles, y treinta días hábiles desde la suscripción. Conviene precisar cuál rige para que el calendario financiero y las obligaciones de las partes sean inequívocos.
“Dicho anticipo será desembolsado en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la suscripción del contrato y registro de contrato correspondiente… Dicho pago será efectuado en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles,” (págs. 70-72)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 135 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos
Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona