Los términos de referencia, fechados el 30 de abril de 2026, describen una contratación directa de servicios externos de asesoría y representación jurídica en ocho materias, con alcance nacional y duración de 13 meses desde el 1 de junio de 2026. Identifican a LÓPEZ GRULLÓN como oficina jurídica y establecen igualas mensuales, un incentivo de hasta RD$650,000 anuales por firma ligado a sentencias gananciosas y una reserva del 25 % de la iguala anual para gastos judiciales.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Se prevé un incentivo de hasta RD$650,000 anuales por firma, con pagos de RD$50,000 por sentencia gananciosa mensual. Los términos remiten los criterios a la Dirección de Servicios Jurídicos y a la Gerencia de Litigios, pero no los detallan aquí; corresponde verificar que sean objetivos, medibles y que indiquen cómo se comprobarán los resultados.
“Incentivo por meta alcanzada: Hasta RD$650,000.00 anuales por firma, equivalentes a RD$50,000.00 por sentencia gananciosa mensual, conforme a los criterios establecidos por la Dirección de Servicios Jurídicos y la Gerencia de Litigios.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 76 · Reglamento 52-26, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 76 — Contratación en atención al resultado
Artículo 76.- Contratación en atención al resultado. La contratación en atención al resultado es aquella donde el pago se encuentra condicionado, no solo a la entrega del bien o la realización del servicio, sino que los términos del contrato incluyen el logro de resultados específicos y medibles que hayan sido establecidos en el pliego de condiciones del procedimiento de contratación. Párrafo.- En materia de contratación de medicamentos podrán usarse criterios por garantía de resultados clínicos u otro método que garantice la eficacia en la prevención, diagnóstico, tratamiento y cura de la enfermedad.
Reglamento 52-26, artículo 79 — Reglas particulares para la contratación en atención al resultado
Artículo 79.- Reglas particulares para la contratación en atención al resultado. La contratación en atención al resultado no es un procedimiento de selección de proveedores, sino una modalidad contractual en la que el pago se encuentra condicionado en los términos previstos por el artículo 76 de la Ley núm. 47-25. A esta modalidad deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. Esta modalidad puede aplicarse en los procedimientos de contratación pública de bienes, servicios, consultorías y obras, siempre que ello sea compatible con la naturaleza del objeto contratado y cuente con la evaluación técnica y financiera previa que demuestre su viabilidad. 2. En materia de contratación de…
Los términos fijan el inicio del período contractual el 1 de junio de 2026, mientras que el portal registra el contrato el 26 de junio de 2026. La diferencia de 25 días amerita verificar si se exigieron o prestaron servicios antes de la formalización; el documento fija un inicio, pero no acredita por sí solo que hubiera ejecución anticipada.
“Trece (13) meses, contados a partir del primero (1ero) de junio del año 2026.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
Entre los criterios de selección aparece la «alta discrecionalidad», sin definir parámetros verificables en los términos de referencia. Al tratarse de una selección directa, esa formulación merece revisión por su potencial incidencia en la justificación de la elección; el documento no describe cómo se mediría.
“✓ Alta discrecionalidad, ética profesional y confidencialidad.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
LÓPEZ GRULLÓN, ABOGADOS & CONSULTORES, S.R.L.Figura como oficina jurídica nombrada; el documento fundamenta su selección en la confianza, la confidencialidad, la capacidad técnica y la experiencia en litigios del sector eléctrico.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona