La solicitud, fechada el 26 de mayo de 2026, invita directamente a López Grullón, Abogados & Consultores, S.R.L. a presentar propuesta para servicios jurídicos por 13 meses. El documento indica como fecha límite el 29 de mayo, aunque el cronograma del proceso y el portal registran publicación el 1 de junio y cierre el 9 de junio de 2026; además, fija el pago a 45 días de aprobada la factura.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud dispone que, si el adjudicatario no constituye la garantía de fiel cumplimiento, se ejecutará la garantía de seriedad. El reglamento establece que en procedimientos de excepción por selección directa no se requiere garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta, por lo que la cláusula no aclara qué garantía sería ejecutable en este caso.
“La no comparecencia del aferente Adjudicatario a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de la Orden de Compra se entenderá que renuncia a la Adjudicación y se procederá a la ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta y a las”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 201 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 201 — Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 201.- Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y la seriedad de las condiciones técnicas y de los precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, la subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se requiere la presentación de garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes deben determinar la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el…
La carta dirigida al proveedor fija el cierre el 29 de mayo, antes de la publicación registrada el 1 de junio; el cronograma del proceso y el portal sitúan la presentación de ofertas el 9 de junio. La contradicción deja incierta la fecha aplicable para preparar y presentar la propuesta, aunque el portal registra un plazo posterior a la publicación.
“Su oferta debe ser presentada antes del viernes 29 de mayo del 2026, hora de las 9:00 a.m., mediante el Sistema Electrónico de Contratación Pública, (SECP- Portal Transaccional)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 100 · Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 100 — Plazos para presentación de propuestas
Artículo 100.- Plazos para presentación de propuestas. El plazo que debe mediar entre la convocatoria y la fecha límite para la presentación de propuestas deberá ser determinado atendiendo al objeto a contratar, sus características o su cuantía; en todos los casos, para determinar dicho plazo las instituciones deberán tomar en cuenta la complejidad que amerite la presentación de las propuestas.
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
El documento establece el pago 45 días después de recibida, revisada y aprobada la factura. La Ley fija un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago prevista en el contrato y se presenta el requerimiento; conviene verificar cómo se computa aquí ese plazo.
“La condición de pago es cuarenta y cinco (45) días, luego de recibida, revisada y aprobada la Factura correspondiente en la unidad de Registro de Facturas de EDENORTE.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
La solicitud incluye una «carta del proveedor exclusivo» entre las bases para valorar la propuesta, aunque el procedimiento se identifica como excepción de representación jurídica y gestión de intereses. Conviene verificar que ese documento corresponda al fundamento de la excepción aprobada y que su uso como criterio de cumplimiento esté definido coherentemente en las bases.
“Una vez concluida la recepción, se procederá a la valoración de la Oferta, de acuerdo a las especificaciones requeridas en los presentes Términos de Referencia, la carta del proveedor exclusivo y a la ponderación de la documentación solicit”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Reglamento 52-26, artículo 168 — Procedimiento de selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses
Artículo 168.- Procedimiento de selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses. La selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses, en la forma prevista en la Ley núm. 47-25, debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. La contratación de servicios de representación o defensa legal ante instancias jurisdiccionales, de conciliación o arbitraje nacionales solo procede ante un conflicto cuya complejidad escape al dominio y especialidad de los servidores públicos, a la capacidad operativa del área legal de la propia institución contratante o del personal del Abogado de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona