El acta RES-CC-264-2026, de 2026-05-29, aprueba la excepción de selección directa para contratar servicios de asesoría y representación jurídica en ocho materias y aprueba las especificaciones técnicas del proceso EDENORTE-CCC-PEJU-2026-0001. Registra una cotización de López Grullón, Abogados & Consultores, S.R.L., por RD$8,794,773.00, impuestos incluidos, y designa peritos técnicos, financieros y legales. Según el portal, el proceso figura adjudicado y celebrado, con contrato por ese mismo monto.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta fundamenta la contratación directa en el volumen de asuntos y en que el equipo legal interno no puede responder, mientras el objeto abarca asesoría y representación en numerosas materias durante trece meses. Conviene verificar que el alcance completo sea proporcional y se vincule con los supuestos de complejidad y capacidad previstos para esta excepción; el acta sí consigna carga de trabajo y capacidad insuficiente como justificación.
“Esta situación supera la capacidad de respuesta del equipo legal interno de la institución, haciendo imprescindible la contratación de asistencia legal externa especializada, con el fin de garantizar una defensa efectiva que minimice los”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 168 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 168 — Procedimiento de selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses
Artículo 168.- Procedimiento de selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses. La selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses, en la forma prevista en la Ley núm. 47-25, debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. La contratación de servicios de representación o defensa legal ante instancias jurisdiccionales, de conciliación o arbitraje nacionales solo procede ante un conflicto cuya complejidad escape al dominio y especialidad de los servidores públicos, a la capacidad operativa del área legal de la propia institución contratante o del personal del Abogado de la…
El acta indica que los recursos deben presentarse dentro de los plazos del artículo 78, que regula los tipos de procedimientos de excepción, no los plazos de impugnación. La referencia podría generar incertidumbre para interesados sobre el plazo aplicable; la ley establece el plazo de reconsideración en el artículo 205 y el del recurso jerárquico en el 208.
“que la presente Resolución puede ser recurrida de manera administrativa ante el órgano emisor y luego en apelación por ante la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), dentro de los plazos previstos en el artículo 78 de la Ley ,”
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
El portal registra para la misma empresa una oferta aprobada de RD$879,477,300,301, además de otra entrada por RD$8,794,773 pendiente. El acta y el contrato registrado consignan RD$8,794,773; la diferencia podría ser un error de carga, pero debe conciliarse porque el portal es el registro oficial de las actuaciones y sus montos.
“LÓPEZ GRULLÓN, ABOGADOS & CONSULTORES, S.R.L, presentó la cotización por un monto de OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$8,794,773.00), IMPUESTOS INCLUIDOS”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 180 · Reglamento 52-26, art. 49 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 180 — Naturaleza de la información
Artículo 180.- Naturaleza de la información. Toda la información generada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene fuerza jurídica, validez y fuerza probatoria, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente en las respectivas materias, debido a que asegurará la autenticidad, integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos registrados.
Reglamento 52-26, artículo 49 — Responsabilidad institucional y supervisión
Artículo 49.- Responsabilidad institucional y supervisión. Las instituciones contratantes son responsables de la veracidad, exactitud y actualización de la información que registren en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El incumplimiento de las obligaciones de registro o publicación puede dar lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en la ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o civiles que correspondan. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe ejercer funciones de monitoreo, control y asistencia técnica sobre el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, y puede realizar auditorías informáticas…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.