El pliego de mayo de 2026 establece una contratación simplificada para adquirir 28 renglones de equipos tecnológicos, con valor referencial de RD$6,434,950.00 y adjudicación por menor precio entre las ofertas técnicamente habilitadas. Fija la recepción de ofertas del 26 de mayo al 3 de junio de 2026 y contiene requisitos técnicos, legales y financieros, reglas de garantías y condiciones de ejecución contractual.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego establece tres días hábiles para responder a indicios y prevé la descalificación si no se logra demostrar su inexactitud. Para exclusiones por prácticas prohibidas, el Reglamento establece cinco días hábiles para presentar alegatos; conviene verificar que el plazo y las garantías de defensa se apliquen conforme a esa regla.
“un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito. sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe 1o alegado. Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 110 · Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
El pliego impide que participen simultáneamente empresas que coincidan en cualquier socio, sin limitar la restricción a supuestos en que la misma persona presente ofertas múltiples. Esta condición puede excluir a empresas jurídicamente distintas más allá de la prohibición legal de multiplicidad de participación y merece revisión por su efecto sobre la concurrencia.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego declara que la falta de presentación de cualquiera de los documentos estandarizados enumerados no será motivo de rechazo, aunque en otras secciones exige formularios y documentos específicos. La diferencia entre omitir un formato y omitir información sustantiva puede afectar la aplicación uniforme de los requisitos de evaluación.
“Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no presente su oferta en alguno de estos documentos estanda¡izados, esto no será motivo de rechazo de su oferta, ni será obstáculo para que los peritos la evahlen.”
Identificaciones JMB, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; el material suministrado no consigna un resultado individual de evaluación.
Mencionado
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RD$100,908
Clickteck, SRLAdjudicada para los ítems 8 y 9, según los resultados del proceso suministrados.
Adjudicado
Ítems 8 y 9
RD$83,530
Cecomsa, SRLAdjudicada para los ítems 3 y 5, según los resultados del proceso suministrados.
Adjudicado
Ítems 3 y 5
RD$3,688,488
Offitek, SRLAdjudicada para los ítems 6, 7, 10-19 y 21-28, según los resultados del proceso suministrados.
Adjudicado
Ítems 6, 7, 10-19 y 21-28
RD$364,229
Uxmal Comercial, SRLAdjudicada para los ítems 4 y 20, según los resultados del proceso suministrados.
Adjudicado
Ítems 4 y 20
RD$151,200
FL Betances & Asociados, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; el material suministrado no consigna un resultado individual de evaluación.
Mencionado
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RD$4,400,004
Compu-Office Dominicana, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; el material suministrado no consigna un resultado individual de evaluación.
Mencionado
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RD$4,477,491
Wolfkers Solution, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; el material suministrado no consigna un resultado individual de evaluación.
Mencionado
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RD$4,477,901
TECHBOX, EIRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; el material suministrado no consigna un resultado individual de evaluación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona