El pliego de la licitación pública nacional EDEESTE-CCC-LPN-2026-0006 establece la compra de cuatro tipos de switches, con presupuesto base de RD$18,360,000.00 impuestos incluidos y adjudicación por menor precio por ítem entre ofertas habilitadas técnicamente. Fija la convocatoria para el 27 de mayo de 2026, la recepción de ofertas para el 15 de julio y un plazo de entrega de 15 días hábiles desde la certificación del contrato por la Contraloría.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego califica la garantía como subsanable, pero en otro apartado dispone el rechazo sin más trámite por omisión o insuficiencia; más adelante limita la subsanación a errores materiales, moneda o insuficiencia derivada de una corrección aritmética. Esta falta de coherencia puede generar tratamientos distintos ante defectos de garantía.
“Garantía de la Seriedad de la Oferta. Con los requisitos y condiciones establecidos en el numeral 13. Literal (e), correspondiente al titulo de “garantía de seriedad de la oferta” del presente pliego de condiciones. (subsanable). … Serán de”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 204 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 204 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 204.- Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta contiene errores materiales o se encuentra emitida en una moneda distinta a la solicitada, puede requerirse al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento especificado en el pliego de condiciones, sin que el plazo pueda ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. Párrafo. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.
Para un proceso estimado en RD$18,360,000, el pliego exige ingresos anuales de al menos RD$5,000,000 y patrimonio neto mínimo de RD$1,000,000, además de indicadores financieros. La línea de crédito se plantea como alternativa si no se cumplen los indicadores, pero conviene verificar que el conjunto de umbrales sea proporcional al objeto y no limite innecesariamente la participación.
“Ingresos Operacionales Mínimos: Ingresos por ventas anuales iguales o mayores a Cinco Millones de Pesos Dominicanos (RD$5,000,000.00) … Patrimonio Neto Mínimo: Patrimonio neto igual o mayor a Un Millón de Pesos Dominicanos (RD$1,000,000.00)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego concede tres días hábiles para responder a indicios y prevé la descalificación si el oferente no demuestra que son inexactos. El Reglamento 52-26 establece cinco días hábiles para presentar alegatos de defensa en el procedimiento de exclusión por prácticas prohibidas; la diferencia merece revisión por su efecto sobre la oportunidad de defensa.
“Además, le otorgará un plazo de tres (3 días hábiles para que el oferente presente. también por escrito, sus argumentos y exidencias que demuestren que no existe lo alegado.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
El portal registra dos ofertas cargadas/pendientes de Bluebox Solutions, SRL, por RD$14,372,185 y RD$16,974,937, en un proceso sin lotes. Esto no demuestra por sí solo que se hayan presentado dos propuestas válidas —podrían ser versiones o registros duplicados—, pero conviene verificar cuál oferta fue recibida y evaluada conforme a la regla de participación única.
“No se permite la múltiple participación, esto es, una persona física no podrá participar como persona física si la empresa en la que es socio también participa y viceversa.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
SPC Internacional, SRLEl portal registra una oferta cargada/pendiente; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.
Mencionado
—
RD$0
IP Expert IPX, SRLEl portal registra una oferta cargada/pendiente; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.
Mencionado
—
RD$13,337,673
Bluebox Solutions, SRLEl portal registra dos ofertas cargadas/pendientes; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.
Mencionado
—
RD$14,372,185
Bluebox Solutions, SRLEl portal registra dos ofertas cargadas/pendientes; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.
Mencionado
—
RD$16,974,937
TCO Networking, SRLEl portal registra una oferta cargada/pendiente; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.
Mencionado
—
RD$16,203,135
Compañía Dominicana de Teléfonos, S.AEl portal registra una oferta cargada/pendiente; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.
Mencionado
—
RD$18,068,506
IQTEK Solutions, SRLEl portal registra una oferta cargada/pendiente; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona