El pliego establece una Licitación Pública Nacional para adquirir switches Cisco en cuatro renglones, con presupuesto base de RD$18,360,000.00, impuestos incluidos, y adjudicación por menor precio entre las ofertas técnicamente habilitadas. Fija la recepción de ofertas para el 15 de julio de 2026 y un plazo de entrega de 15 días hábiles desde la certificación del contrato por la CGR.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija una penalidad diaria por retraso que puede alcanzar el 15% del contrato o del ítem. La Ley establece que la cuantía de cada penalidad por incumplimiento parcial o defectuoso no puede superar el 10% del precio del contrato; corresponde revisar cómo se aplicaría el tope previsto en el pliego.
“una penalidad equivalente al cero punto cincuenta por … ciento (0.50%) del monto del Contrato o del(os) ítem(s) particular(es) de que se trate, por cada día de atraso, contado a partir de la fecha en que debió concretarse la entrega”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
El pliego impide participar simultáneamente a empresas que coincidan en algún socio, aunque sean personas jurídicas distintas. La Ley prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona en el procedimiento, pero no establece en el artículo citado una exclusión automática de empresas distintas por compartir un socio; la condición puede reducir la concurrencia.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El mismo enunciado establece una diferencia de más de 15% y, entre paréntesis, 20%, sin aclarar cuál umbral determina que una oferta sea considerada no sustentable o temeraria. Esa discrepancia puede afectar la aplicación uniforme de la regla de revisión y exclusión de ofertas.
“Si el precio de la oferta es inferior en más de un quince por ciento (20%) en relación con el monto del contrato o valor referencial del lote o ítem, o del monto general, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo ”
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
El pliego permite presentar propuestas por el SECP o en papel, pero luego dispone en términos generales que los documentos de la oferta técnica se entreguen impresos. La contradicción puede generar incertidumbre sobre si la presentación electrónica completa será aceptada.
“Los documentos que componen la Oferta Técnica deberán entregarse en papel impreso, tamaño 8 ½ x 11, encuadernado o en carpeta de argollas/anillas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 30 · Ley 47-25, art. 105 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 30 — Utilización de medios electrónicos
Artículo 30.- Utilización de medios electrónicos. Las actuaciones de las instituciones contratantes, oferentes y proveedores, tales como convocatorias, solicitudes de aclaraciones, respuestas, presentación de propuestas, entre otras, podrán ejecutarse completa o parcialmente a través de medios electrónicos.
Ley 47-25, artículo 105 — Presentación de propuestas
Artículo 105.- Presentación de propuestas. Los oferentes deberán presentar sus propuestas por vía electrónica, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, o en soporte físico. Párrafo I.- Deberá garantizarse la confidencialidad de las propuestas hasta el momento de su apertura, en la fecha y hora fijado por el pliego de condiciones. Párrafo II.- Las propuestas presentadas fuera del plazo fijado para su recepción se considerarán irrecibibles. Párrafo III.- Al momento de preparar los documentos que conforman sus propuestas técnicas y económicas, los oferentes deberán hacer constar en sus propuestas cuáles informaciones deben ser consideradas como confidenciales, con la…
El pliego exige certificación de pago al día de obligaciones fiscales a personas físicas y jurídicas nacionales, sin mencionar en ese requisito la excepción legal de participación de MIPYMES cuyo incumplimiento no exceda seis meses. La condición puede restringir la participación de MIPYMES que reúnan los requisitos de la excepción; conviene verificar su aplicación en la evaluación.
“Certificación de pago al día con sus obligaciones fiscales, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). (Personas físicas y jurídicas nacionales)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…