Publicado el 28 may de 2026Fechado el 26 may de 202610 páginasEn el mensaje «RECURSO DE IMPUGNACIÓN DE ADJUDICACIÓN A LOTES 1 Y 2 (MIVHED-MAE-PEEN-2026-0001)»
CONAGREMIX, S.R.L. presentó el 27 de mayo de 2026 un recurso contra su descalificación en los lotes 1 y 2 del proceso MIVHED-MAE-PEEN-2026-0001. Solicita revocar esa decisión y reabrir la evaluación de su oferta económica; sostiene que pidió actualizar su RPE durante la subsanación y que la actualización fue aprobada el 25 de mayo, después de la adjudicación notificada el 22 de mayo. El documento contiene los argumentos de la recurrente, no una decisión del Comité sobre el recurso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La recurrente afirma que solicitó actualizar el RPE durante el plazo de subsanación, pero que la DGCP aprobó los códigos requeridos el 25 de mayo, después de la adjudicación notificada el 22 de mayo. Conviene verificar qué actividad comercial constaba al presentar la oferta y cómo incidió esa actualización posterior en la controversia sobre la habilitación; el documento no contiene una decisión del Comité sobre el recurso.
“CONAGREMIX, dentro del período de subsanación, gestionó ante la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) la solicitud de actualización de su RPE para incluir los códigos adicionales requeridos por los peritos. La DGCP aprobó dich”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
El recurso invoca el artículo 120 del Decreto 416-23 como norma aplicable supletoriamente al proceso convocado en abril de 2026. El Reglamento 52-26 dispone su aplicación a los procedimientos posteriores a la entrada en vigencia de la Ley 47-25 y deroga el 416-23; la cuestión es relevante porque el recurso utiliza esa norma anterior para sostener que la credencial era subsanable.
“El artículo 120 del Decreto Núm. 416-23, aplicable supletoriamente conforme al artículo 154 del Decreto Núm. 52-26, establece imperativamente: "todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla”
Reglamento 52-26, artículo 249 — Aplicación del reglamento
Artículo 249.- Aplicación del reglamento. Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son aplicables únicamente a los procedimientos de contratación que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas. Párrafo I. Sin perjuicio de la vigencia plena y obligatoria de los principios, derechos, obligaciones y requisitos sustantivos establecidos en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, la implementación operativa de los nuevos procedimientos de contratación puede realizarse de manera progresiva, limitada exclusivamente a su incorporación y funcionamiento en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Párrafo II. En…
Reglamento 52-26, artículo 250 — Derogación del Reglamento núm
Artículo 250.- Derogación del Reglamento núm. 416-23. A partir de la entrada en vigencia de este reglamento, queda derogado el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones, establecido mediante el Decreto núm. 416-23.
CONAGREMIX, S.R.L.El recurso indica que fue descalificada para los lotes 1 y 2 por no constar en su RPE los códigos 60120000 y 11160000; la empresa impugna ese fundamento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 154 — Aplicación de reglas de los procedimientos ordinarios de selección
Artículo 154.- Aplicación de reglas de los procedimientos ordinarios de selección. En todo lo no previsto en las reglas particulares que regulan las modalidades de excepción, aplican las reglas de los procedimientos ordinarios de selección.