Publicado el 20 may de 2026Fechado el 12 may de 20266 páginasEn el mensaje «ACTA DE REEVALUACION OFERTA ECONOMICA INAPA-CCC-LPN-2025-0063 AMPLIACIÓN ACUEDUCTO SAN FRANCISCO DE MACORÍS, ZONA NORTE Y SUR, PARTE A Y B, PROVINCIA DUARTE, ZONA III SNIP 16695»
El Acto Administrativo No. 177/2026, de fecha 2026-05-13, aprueba la reevaluación económica solicitada por Ingeniería Estrella, S.A. y modifica el monto adjudicado para el Lote B, tras incorporar al subtotal una fase de RD$358,929,863.08 omitida en la suma original. Ratifica la adjudicación del Lote A al Consorcio Hídrico Dominicano por RD$1,466,736,630.56 y adjudica el Lote B a Ingeniería Estrella por RD$1,941,482,619.70.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El Acto 177/2026 modifica el monto adjudicado a Ingeniería Estrella en el Acto 156/2026: pasa de RD$1,460,875,533.06 a RD$1,941,482,619.70, una diferencia de RD$480,607,086.64. El documento explica que se incorporó una fase omitida en la suma; por la magnitud del ajuste y su efecto en el importe adjudicado, conviene verificar que la corrección se limitó al error aritmético permitido y no alteró materialmente la oferta presentada.
“Como resultado de dicha verificación, se identificó que el subtotal correspondiente a la Fase “O”, ascendente a RD$358,929,863.08, no fue incorporado dentro del “SUB-TOTAL GENERAL” reflejado en el presupuesto económico presentado por el ofe”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 129 · Ley 340-06, art. 25 · con ChatLeyes
Artículo 129. Correcciones aritméticas. La corrección de errores aritméticos será aplicada por los peritos y se hará de la siguiente manera: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalecerá el monto expresado en letras. Párrafo I. En caso de que no se indique si el precio ofertado incluye ITBIS, se solicitará aclaración del…
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Oferentes que registra (10)
6 no habilitado · 2 adjudicado · 2 suplente
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
CONSORCIO INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DEL NORTE 2026No fue incluido entre los tres oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas.
No habilitado
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CONSTRUCTORA COGUSA, SRLNo fue incluida entre los tres oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas.
No habilitado
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Ingeniería Estrella, S.A.Adjudicada en el Lote B con 98 puntos; el acta corrige el subtotal económico al incorporar la Fase O omitida.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona