La segunda versión del pliego establece una subasta inversa por 11 ítems, con presupuesto base de RD$162,694,000 y ofertas previstas para el 21 de mayo de 2026. Incorpora requisitos de aprobación del Ministerio de Agricultura para los productos de los ítems 8, 9 y 11; el texto, sin embargo, no armoniza esos requisitos con la lista de documentos técnicos exigidos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige que el producto del ítem 3 esté entre los recomendados por la OMS. Según los resultados del proceso aportados, Comercial Estevez fue la otra oferente identificada para ese ítem y no fue habilitada por ese requisito; Bioagro resultó adjudicada. Conviene verificar cuántos productos y proveedores podían cumplirlo y su justificación técnica.
“Constancia de que los ítems ofertados se encuentran dentro de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS). aplicable para los ítems 1, 2, 3,4, 5, 6, 7 y 11.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Las fichas de los ítems 8, 9 y 11 exigen aprobación previa del Ministerio de Agricultura, pero la lista de documentos técnicos solo identifica el certificado de registro y no objeción para los ítems 1, 2, 4, 5, 6 y 7. La diferencia puede dejar incierto qué evidencia deben aportar los oferentes y cómo se verificará el requisito añadido.
“Certificado de registro y no objeción para uso y comercialización de cada ítem, emitido por el Ministerio de Agricultura de la República Dominicana, vigente; aplicable para los ítems 1, 2, 4, 5, 6 y 7.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El portal registra una última enmienda el 19 de mayo y el pliego fija el cierre de ofertas para el 21 de mayo: quedaron dos días calendario para considerar cambios en las especificaciones. Por su proximidad al cierre, conviene revisar si el tiempo fue suficiente para que todos los interesados ajustaran sus ofertas y si correspondía extenderlo; no se afirma aquí que se haya incumplido el umbral legal del 75%.
“Plazo para emitir respuesta y adendas/enmiendas por parte del CCC Hasta el 19 de mayo del ario 2026 4. Presentación de las ofertas "Sobre A" (oferta técnica), "Sobre B" (oferta económica inicial) y presentación de muestra 21 de mayo del ari”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · Ley 47-25, art. 100 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Ley 47-25, artículo 100 — Plazos para presentación de propuestas
Artículo 100.- Plazos para presentación de propuestas. El plazo que debe mediar entre la convocatoria y la fecha límite para la presentación de propuestas deberá ser determinado atendiendo al objeto a contratar, sus características o su cuantía; en todos los casos, para determinar dicho plazo las instituciones deberán tomar en cuenta la complejidad que amerite la presentación de las propuestas.
El pliego señala que el anticipo del 30% «podrá» otorgarse y condiciona su pago a que la MIPYME lo requiera. La ley establece que las instituciones deben otorgar ese anticipo en todas las contrataciones con MIPYMES, por lo que la redacción podría restringir ese beneficio financiero.
“El anticipo que le podrá ser otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 10, que asciende a un 30% del oferente certificado como MIPYMES, se hará en un plazo no mayor de treinta (30) días,”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Celna Enterprises, SRLAdjudicada por el ítem 10; no hubo lances y se mantuvo la oferta económica inicial.
Adjudicado
Ítem 10
RD$7,980,104
Emaferge, SRLHabilitada para el ítem 10 y para la apertura de la oferta económica; no resultó adjudicada.
Habilitado
Ítem 10
RD$7,999,928
Comercial Estevez, SRLNo cumplió los requerimientos técnicos; la evaluación refiere al requisito de recomendación o precalificación vigente de la OMS para el producto comercial ofertado.
No habilitado
Ítem 3
RD$21,741,000
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Especificaciones técnicas, ítems 8, 9 y 11Aprobación del Ministerio de Agricultura
El pliego original no incluía esta exigencia para los ítems 8, 9 y 11.
La segunda versión exige aprobación previa del Ministerio de Agricultura para el uso y comercialización de esos productos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona