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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES MISPAS-CCC-SI-2026-0004.pdf

ADQUISICIÓN INSUMOS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ARBOVIROSIS Y ZOONOSIS EN LOS HOGARES · Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

Publicado el 12 may de 202651 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MISPAS-CCC-SI-2026-0004

Lo que dice

El pliego establece las condiciones de la subasta inversa MISPAS-CCC-SI-2026-0004 para adquirir 11 ítems de insumos de prevención y control de arbovirosis y zoonosis, con presupuesto base de RD$162,694,000.00. Según el cronograma, la convocatoria se publicó el 12 de mayo de 2026 y las ofertas debían presentarse el 21 de mayo; la puja se realizaría por ítem durante 15 minutos.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

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El pliego condiciona el perfeccionamiento a publicación y registro

Documento del 12 may 2026 · hace 5 meses

El pliego sitúa el perfeccionamiento después de la publicación y, cuando corresponda, del registro en Contraloría. La Ley establece que el contrato se perfecciona con su formalización; la condición adicional puede generar incertidumbre sobre el momento en que nacen sus efectos y obligaciones.

“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional del Ministerio de Salud Pública, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, además, en el caso de las insti”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 133 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato

Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato

Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.

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Exclusión de empresas por compartir socios

Documento del 12 may 2026 · hace 5 meses

El pliego impide que concurran simultáneamente empresas con uno o más socios en común, aunque sean personas jurídicas distintas. La Ley prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, pero esta regla del pliego amplía la restricción y puede reducir la concurrencia entre entidades separadas.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Plazo de defensa de tres días ante indicios de debida diligencia

Documento del 12 may 2026 · hace 5 meses

El pliego concede tres días hábiles para responder a indicios detectados en la debida diligencia y prevé la descalificación si el oferente no los desvirtúa. Para la exclusión por prácticas prohibidas, el Reglamento establece cinco días hábiles para presentar alegatos; la diferencia puede incidir en la posibilidad de defender la oferta.

“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado. Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo estipu”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

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Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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