Adjudicación posterior pese a discrepancia en la camilla ginecológica
· hace 4 meses
La circular registra que la muestra de la camilla ginecológica de Veras medía 0.51 m de ancho frente a 0.60 m en las especificaciones y solicita una aclaración. Según el acta de adjudicación del 8 de junio consignada en el contexto, Veras obtuvo el ítem 2 por RD$1,460,250; conviene verificar cómo se respondió la aclaración y si esta explicó la diferencia sin modificar el contenido técnico de la oferta. La circular también registra otra discrepancia dimensional en la mampara, pero Veras no figura como adjudicataria de ese ítem.
“Camilla para examen ginecológico: se solicita aclaratoria de las medidas del bien ofertado, ya que existe discrepancia entre la muestra física que corresponde a una camilla de ancho=a 0.51m, mientras en las especificaciones técnicas describ”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
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