El pliego del proceso SRSO-CCC-CP-2026-0007 establece la compra de 120 camillas de examen, 45 camillas ginecológicas y 100 mamparas, con un valor referencial de RD$6,225,000. Fija la convocatoria para el 30 de abril de 2026 y la recepción de ofertas y muestras hasta el 8 de mayo de 2026; dispone evaluación cumple/no cumple y adjudicación por ítem al menor precio que cumpla los requisitos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
En la sección de credenciales, varios formularios se exigen debidamente completados, firmados y sellados; al final, el pliego dice que no presentar los documentos estandarizados anexos no será motivo de rechazo. La contradicción deja incierto si la omisión de esos formularios puede excluir una oferta.
“Formulario de Presentación de Oferta (SNCC.F.034), debidamente completado, firmado y sellado … esto no será motivo de rechazo de su oferta, ni … será obstáculo para que los peritos la evalúen”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 100 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 100 — Uso de modelos de pliegos y documentos estándar
Artículo 100.- Uso de modelos de pliegos y documentos estándar. Las instituciones contratantes deben utilizar los modelos de pliegos de condiciones y demás documentos estándar emitidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, adaptándolos al objeto contractual y al procedimiento de selección de proveedores correspondiente. Párrafo I. Las secciones o cláusulas de uso obligatorio que se definan en los modelos emitidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas solo pueden ser modificadas en los casos y bajo las condiciones que establezcan dichos instrumentos, dejando constancia de las justificaciones en el expediente administrativo. Párrafo II. Cuando, por la especialidad…
El pliego reconoce que a oferentes certificados como MIPYME no se les requiere garantía de seriedad, pero también dispone que la omisión de esa garantía en el Sobre B conlleva descalificación sin más trámite. La cláusula general no aclara expresamente que el rechazo no aplica a quienes están exentos.
“Si se trata de un oferente certificado como MIPYME vigente, no se requerirá la garantía de seriedad de oferta. … La omisión en el Sobre B de la Garantía de la Seriedad de la Oferta, cuando la misma fuera insuficiente o presentada en las doc”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego primero califica como «preferible» la actividad comercial vinculada al objeto, pero luego exige que el RPE tenga inscrito específicamente el código UNSPSC 42190000. La diferencia puede convertir una preferencia en condición excluyente; conviene verificar cómo se aplicó al evaluar las ofertas.
“por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la(s) actividad (es) comercial (es) vinculada al objeto de contratación. … debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Para los tres ítems se exige muestra física, pero el cronograma permite entregarlas únicamente del 6 al 8 de mayo, con recepción hasta las 10:00 del día de cierre. Aunque el plazo general de ofertas alcanza el mínimo previsto para bienes comunes, la ventana específica de muestras puede limitar la preparación logística y merece verificarse frente a la complejidad y disponibilidad de los bienes.
“Miércoles (06) de mayo del año 2026, jueves (07) de mayo del año 2026, desde las 8:00 a.m. hasta las 2:30 p.m. y viernes (08) de mayo del 2026, desde las 8:00 a.m. hasta las 10:00 a.m.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 100 · Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 100 — Plazos para presentación de propuestas
Artículo 100.- Plazos para presentación de propuestas. El plazo que debe mediar entre la convocatoria y la fecha límite para la presentación de propuestas deberá ser determinado atendiendo al objeto a contratar, sus características o su cuantía; en todos los casos, para determinar dicho plazo las instituciones deberán tomar en cuenta la complejidad que amerite la presentación de las propuestas.
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona