Publicado el 19 may de 2026Fechado el 17 may de 20264 páginasEn el mensaje «Notificación de inhabilitación de oferta proceso:CP-2026-0005 “Adquisición de alimentos para el recinto Urania Montas»
El Acta núm. CP05-03-2026, de fecha 2026-05-18, aprueba el informe definitivo de evaluación técnica presentado el 2026-05-13 para la adquisición de alimentos del Recinto Urania Montás. Habilita a Pedro Vladimir Ruiz de la Rosa para los ítems 1-3, a Lufisa Comercial para los ítems 1-8 y a Inversiones DLP para los ítems 1-7; inhabilita a cuatro oferentes para todos los ítems y a DLP para el ítem 8. La decisión no consigna montos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Esta acta habilita a Pedro Vladimir Ruiz de la Rosa solo para los ítems 1-3; sin embargo, el resumen del informe definitivo del 2026-05-19 lo habilita para los ítems 1-8 y el acta de adjudicación del 2026-06-09 registra que obtuvo los ítems 6, 7 y 8. La evaluación posterior podría explicar el cambio, pero conviene verificar la secuencia y aprobación de las decisiones que sustentaron esa ampliación.
“PEDRO VLADIMIR RUIZ DE LA ROSA, para todos los ítems del 1 al 03.”
Reglamento 52-26, artículo 120 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 120.- Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, debe revisar y, si procede, aprobar el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas mediante un acto administrativo debidamente motivado. Párrafo. El acto debe indicar los oferentes habilitados y los oferentes no habilitados a la fase de evaluación de la oferta económica o apertura del sobre B.
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acta lo habilita para los ítems 1-3 y el resumen de adjudicación indica que recibió además los ítems 6-8, relativos a la compra de alimentos. El Registro de Proveedores consultado el 2026-09-28 consigna actualmente el rubro «Servicios» para Pedro; al ser un dato posterior, debe verificarse la actividad y clasificación vigentes al presentar la oferta, sin inferir por ello incumplimiento en esa fecha.
“PEDRO VLADIMIR RUIZ DE LA ROSA, para todos los ítems del 1 al 03.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El acta habilita a Inversiones DLP para los ítems 1-7 y, según el resumen de adjudicación, recibió los ítems 4 y 5. La consulta de DGII del 2026-09-27 indica como actividad de DLP la venta al por mayor de materiales y productos de limpieza; ese dato posterior no demuestra cuál era su actividad al ofertar, pero amerita cotejar la actividad económica y capacidad acreditadas en la fecha del proceso con el objeto alimentario.
“3. INVERSIONES DLP SRL, para los ítems del 1 al 07.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona