Publicado el 15 may de 2026Fechado el 10 may de 20264 páginasEn el mensaje «NOTIFICACION PROCESO INAPA-CCC-LPN-2025-0064 AMPLIACIÓN ACUEDUCTO MÚLTIPLE SABANA IGLESIA, PROVINCIA SANTIAGO, ZONA V, SNIP 16763»
El Acta núm. 162/2026, de 2026-05-11, aprueba la evaluación económica y adjudica la licitación INAPA-CCC-LPN-2025-0064 a ABI-Karram Morilla, Ingenieros Arquitectos, S.R.L. (AMINA), por RD$788,568,713.43 y 100 puntos. El acta registra ofertas económicas de Ingeniería Estrella, AMINA y Conproina, con puntuaciones finales de 89.61, 100 y 87, respectivamente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe definitivo y el acto que lo aprobó incluyen a Sanesto entre quienes cumplieron las condiciones para abrir el Sobre B, pero la apertura económica identifica solo a tres oferentes y la adjudicación se resuelve entre ellos. Este hecho, ya advertido en documentos anteriores, adquiere aquí una consecuencia nueva: AMINA resulta adjudicada por RD$788,568,713.43 tras esa apertura, sin que el acta explique la diferencia.
“comienda la (, habilitación para la apertura del “Sobre B” Oferta E:conómica a: INGENIERÍA E … CONPROINA, SRL; Y SANESTO MG INGENIERÍA, SRL, por haber cumplido con las condiciones estipuladas en el Pliego de Condiciones”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
El acta consigna montos ofertados para tres participantes y una adjudicación, mientras que los datos aportados del portal muestran las seis ofertas con RD$0 y estado «Cargada / Pendiente». Puede tratarse de un desfase de actualización, pero conviene verificar que el expediente electrónico refleje los resultados y montos del acta.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 134 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 134 — Notificación de la adjudicación
Artículo 134. Notificación de la adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financieras, según corresponda, ordenará la notificación del acta de adjudicación, la cual deberá notificarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, con los resultados de la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, a todos los participantes y con ello la solicitud de presentación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato al adjudicatario. Párrafo. Las instituciones contratantes deberán publicar en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, en el SECP y en el portal web de la institución, los resultados de sus procesos de compra o contratación.
Oferentes que registra (6)
3 habilitado · 2 no habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
ENA Ingeniería y Materiales, S.R.L.Participó en la apertura técnica, pero no figura entre los oferentes habilitados para la apertura económica.
No habilitado
—
—
Ingeniería Estrella, S.A.Habilitada para la apertura económica; obtuvo 89.61 puntos y ocupó el segundo lugar.
Conproina, S.R.L.Habilitada para la apertura económica; obtuvo 87 puntos y ocupó el tercer lugar.
Habilitado
—
RD$844,861,135
RAAS, S.R.L.Participó en la apertura técnica, pero no figura entre los oferentes habilitados para la apertura económica; el acta no detalla el motivo.
No habilitado
—
—
Sanesto MG Ingeniería, S.R.L.El informe definitivo de evaluación técnica recomendó habilitarla para la apertura del Sobre B; no figura entre los tres oferentes identificados en el acta de apertura económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona