Publicado el 11 feb de 2026Fechado el 9 feb de 202614 páginasEn el mensaje «ENMIENDA NO.1 INAPA-CCC-LPN-2025-0064 AMPLIACIÓN ACUEDUCTO MÚLTIPLE SABANA IGLESIA, PROVINCIA SANTIAGO, ZONA V, SNIP 16763»
El Acto Administrativo núm. 030/2026, de 2026-02-10, aprueba la Enmienda 01-2026 al numeral 11.1.6 del pliego de la licitación INAPA-CCC-LPN-2025-0064. La enmienda detalla una evaluación técnica de 70 puntos, fija en 49 puntos el mínimo para no ser descalificado y establece requisitos de personal, experiencia, metodología y equipos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce la verificación documental externa de la propiedad o disponibilidad efectiva de esos equipos; admite una declaración jurada del oferente..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Para la categoría “Muy Bueno” se exige más del 80 %, mientras que “Bueno” abarca del 70 % al 79 %; el 80 % exacto no queda asignado expresamente. La clasificación puede afectar la puntuación de criterios metodológicos valorados por categorías.
“Muy Bueno: El oferente obtiene la puntuación más alta al cumplir con más del 80% de los criterios establecidos. Bueno: El oferente obtiene una puntuación de entre el 79% y el 70% al cumplir con la mayoría de los criterios establecidos.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
La enmienda dispone que la metodología combinada divide la documentación entre evaluación cumple/no cumple y puntaje, pero luego indica que todos los documentos se evalúan bajo puntuación. Esa contradicción puede producir evaluaciones diferentes entre oferentes o incertidumbre sobre qué requisitos son eliminatorios.
“En la metodología “Combinada” todos los documentos referidos en el numeral 11.1.2 “documentación técnica” serán divididos entre aquellos que se evalúan bajo el esquema “Cumple/No Cumple” y otros que se evalúan bajo el esquema de “Puntaje”. ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…
La enmienda está fechada el 10 de febrero y el portal conserva el cierre de ofertas el 23 de febrero de 2026: 13 días calendario después. Como modifica criterios y detalla elementos que respaldan las ofertas, corresponde verificar si ese plazo fue proporcional a los cambios; el artículo 107 dispone extenderlo proporcionalmente cuando se introducen cambios o nuevos requerimientos que deban incorporarse a las ofertas.
“siendo las 1:00 p.m. del día diez (10) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Sección I, numeral 11.1.6 — documentación técnicaMetodología y criterios de evaluación técnica
El acto no reproduce el texto anterior del numeral, por lo que no permite precisar su contenido.
Detalla evaluación combinada con 70 puntos: 30 para personal, 20 para experiencia del contratista y 20 para enfoque metodológico; fija un mínimo de 49 puntos.
Aclara
Sección I, numeral 11.1.6 — equipos mínimosAcreditación de disponibilidad de determinados equipos menores
La regla general exige certificados de propiedad, contratos de alquiler o certificación de disponibilidad de los equipos.
Para compactadores manuales, bombas de achique, contenedores o furgones y torres de luces sin documentos de propiedad, permite justificar disponibilidad mediante declaración jurada.
RelajaQuita un control: Reduce la verificación documental externa de la propiedad o disponibilidad efectiva de esos equipos; admite una declaración jurada del oferente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona