El Acta núm. 063-2026, de fecha 2026-05-13, acoge parcialmente el recurso de SERVICIOS DE SEGURIDAD PANAMERICANA, S.R.L. y cancela la licitación ARS SENASA-CCC-LPN-2026-0001, estimada en RD$139,999,999.32. La cancelación se fundamenta en la alternativa de recibir personal de seguridad del Ministerio de Defensa y en razones de racionalización del gasto; sin embargo, el acta afirma que el convenio ya se concretizó mientras el informe justificativo dice que aún estaba en elaboración y socialización.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica el recurso como jerárquico impropio y lo acoge parcialmente, pero la Ley atribuye su conocimiento y resolución a la DGCP. Corresponde revisar el trámite y la competencia con que se dictó esta decisión, que además dispone la cancelación del procedimiento.
“Primero: Acoge parcialmente el recurso jerárquico impropio presentado por el recurrente por haber siendo presentado de manera regular en cuanto a la forma, en consecuencia dispone la cancelación del presente procedimiento de contratación pú” (pág. 8)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 17 · Ley 47-25, art. 207 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 17 — Atribuciones del director general de Contrataciones Públicas
Artículo 17.- Atribuciones del director general de Contrataciones Públicas. El director general de Contrataciones Públicas tendrá las atribuciones siguientes: 1) Ejercer las funciones ejecutiva y normativa de la Dirección General; 2) Representar legal y judicialmente a la Dirección General de Contrataciones Públicas, sin que ello le prive de su facultad de delegación en otros funcionarios o instancias internas; 3) Emitir dictámenes y opiniones interpretativas sobre la aplicación de la presente ley y sus respectivos reglamentos, así como de los tratados internacionales relativos a la contratación pública, previa coordinación con las instituciones responsables en la República Dominicana de la…
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
El acta sustenta la cancelación en que SeNaSa concretizó un convenio con el MIDE, pero el informe justificativo adjunto dice que el convenio todavía estaba en elaboración y socialización. La diferencia importa porque la cancelación se apoya en una alternativa cuya formalización no queda consistente entre ambos documentos.
“Que, conforme al informe técnico emitido por el área requirente y el perito técnico designado, se indica que la institución concretizó un convenio interinstitucional entre SeNaSa y el Ministerio de Defensa (MIDE), mediante el cual este últi” (pág. 6)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 130 · Reglamento 52-26, art. 128 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 130 — Cancelación de procedimiento
Artículo 130.- Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, la institución contratante podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación, mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1) Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación; 2) Se evidencien graves irregularidades en la planificación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente; 3) Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo; y 4) En todo caso, se dejará constancia detallada de los motivos en la…
Reglamento 52-26, artículo 128 — Cancelación del procedimiento
Artículo 128.- Cancelación del procedimiento. La cancelación de un procedimiento de contratación debe disponerse mediante resolución administrativa motivada, emitida por la autoridad competente antes de la adjudicación, y fundada en uno o varios de los supuestos establecidos en el artículo 130 de la Ley núm. 47- 25. Párrafo I. Previamente a dictar la resolución de cancelación, el Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, debe requerir un informe técnico-jurídico a los peritos evaluadores, salvo que un informe previo ya hubiera documentado adecuadamente la causal. Párrafo II. Cuando la cancelación derive de las causales previstas en los…
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SERVICIOS DE SEGURIDAD PANAMERICANA, S.R.L. (SEPAN)Recurrente; presentó escritos de impugnación y el acta los califica como recurso jerárquico impropio, que acoge parcialmente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona