El 26 de marzo de 2026, el Comité de Compras y Contrataciones de SeNaSa aprobó iniciar la Licitación Pública Nacional ARS SENASA-CCC-LPN-2026-0001 para contratar servicios de seguridad privada y VIP, con un valor referencial de RD$139,992,735.60. Manifestó conformidad con el pliego y ratificó a tres peritos: Félix Burgos, Román Pichardo Félix y Omar Severino Lozano.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta aprueba un valor referencial de RD$139,992,735.60, mientras que el portal registra RD$139,999,999.32 y el resumen del pliego informa ese último valor más ITBIS. La diferencia de RD$7,263.72 amerita conciliar cuál monto quedó aprobado y publicado; podría corresponder a una actualización posterior del expediente.
“Primero: Aprobar que la presente contratación pública se realice mediante la modalidad de Licitación Pública Nacional para el cual se prevé un valor referencial de RD$139,992,735.60, lo anterior en base a las disposiciones establecidas en l” (pág. 4)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
El perfil consignado para el evaluador técnico destaca formación y experiencia en ingeniería y construcción, sin describir experiencia en seguridad privada o VIP. Conviene verificar que su conocimiento técnico sea pertinente al objeto del servicio; la descripción del acta no permite concluir que carezca de otras competencias.
“Ingeniero Civil graduado de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), con más de 19 años de experiencia en la construcción, especializado en la gestión de proyectos, administración de obras, supervisión y ejecución de proy” (pág. 2)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona