El pliego de marzo de 2026 convoca la Licitación Pública Nacional ARS SENASA-CCC-LPN-2026-0001 para contratar seguridad privada y VIP por 24 meses, con 87 vigilantes y un valor estimado de RD$139,999,999.32. Establece requisitos de experiencia, capacidad financiera y operativa, adjudicación por menor precio y condiciones contractuales, incluidas penalidades y plazos de pago. El documento contiene cláusulas que ameritan revisión por la magnitud de los requisitos financieros, el pago a 60 días y la amplitud de las modificaciones del servicio.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige ingresos operacionales anuales de al menos RD$200,000,000 para un contrato estimado en RD$139,999,999.32 por dos años, equivalente a unos RD$70 millones anuales; el umbral de ingresos es aproximadamente 2.86 veces ese gasto anual estimado. También exige patrimonio neto mínimo de RD$25,000,000 y una línea de crédito, sin indicar un monto mínimo para esta última. La proporcionalidad de estos requisitos respecto del objeto y su efecto en la concurrencia merecen revisión.
“Ingresos por ventas/servicios anuales, igual o mayor a RD200,000,000.00, al cierre de los estados financieros auditados más recientes, 2023-2024, en caso de contar con cierre fiscal posterior puede ser depositado. • Patrimonio neto mínimo: ” (pág. 15, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego permite agregar, retirar o reubicar vigilantes y puestos durante la vigencia contractual, pero en esta cláusula no fija límites de cantidad, alcance ni condiciones de aplicación. Dado que el monto depende del volumen de servicio, conviene verificar cómo se acota y tramita este cambio frente a las reglas de modificación contractual.
“podrá, en atención a sus necesidades institucionales, agregar, retirar o reubicar vigilantes y puestos de servicio en cualquier momento durante la vigencia contractual” (pág. 8, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 149 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 149 — Modificación de los contratos
Artículo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo, cuando existan razones de interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias mínimas: 1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación; 2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la institución contratante, en atención a razones de interés general vinculadas con el objeto de la…
El pliego afirma que cualquier reclamación o impugnación posterior a la presentación de ofertas que derive de su contenido será desestimada sin consideraciones adicionales. La Ley prevé que una impugnación posterior del pliego puede declararse inadmisible por falta de interés, no un rechazo automático general; la cláusula merece revisión por su posible efecto sobre el acceso a recursos.
“El hecho de presentar sus Ofertas para participar en el presente proceso es una manifestación clara y fehaciente de que, los Oferentes han aceptado los términos y condiciones particulares de este, por lo que, cualquier reclamación o impugna” (pág. 5, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 200 · Ley 47-25, art. 202 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 200 — Actos recurribles
Artículo 200.- Actos recurribles. Los actos dictados al amparo de la presente ley podrán ser objeto de recurso administrativo cuando se refieran a las actuaciones siguientes: 1) La aprobación del procedimiento ordinario de selección o de alguna de las excepciones previstas en la presente ley; 2) La designación de los peritos; 3) La aprobación del pliego de condiciones y de sus adendas y enmiendas, así como de cualquier documento que rija el procedimiento de contratación; 4) Los actos preparatorios o de trámite cualificados, entendidos como aquellos que deciden directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o…
Artículo 202.- Legitimación. Podrán interponer recurso administrativo exclusivamente quienes acrediten su legitimación activa, es decir: 1) El interesado u oferente potencial afectado en sus derechos o intereses legítimos, con relación a la aprobación del procedimiento ordinario de selección o de alguna de las excepciones, de la designación de los peritos y de la aprobación de los pliegos de condiciones y de sus adendas y enmiendas, así como de cualquier documento que rija el procedimiento de contratación; 2) El oferente afectado en el procedimiento de selección por algunos de los actos preparatorios o de trámite cualificados que puedan ser objeto de recurso; 3) El oferente afectado por el…
El pliego establece pagos a 60 días después de la aprobación de la factura y también prevé hasta 60 días para desembolsar el anticipo a MIPYMES. La Ley fija un plazo máximo de 30 días para pagar desde que se genera la condición contractual de pago y se presenta el requerimiento, y dispone el anticipo a MIPYMES con la suscripción del contrato; corresponde revisar la compatibilidad de los plazos previstos.
“La(s) factura(s) presentada(s), será pagada en un plazo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de su aprobación; aprobación que constará en la Certificación de Conformidad del Servicio facturado, por el Supervisor o responsable” (pág. 39, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego prevé para incumplimientos una penalidad del 1% del monto total del contrato junto con la ejecución de la garantía, sin precisar en esa cláusula una graduación por tipo o gravedad. Conviene comprobar que su aplicación concreta respete la proporcionalidad y los límites previstos para las penalidades contractuales.
“Penalidades establecidas: El proveedor que resulte adjudicatario y que no cumpla con lo establecido en el pliego de condiciones, tendrá una penalidad equivalente al 1% del monto total del contrato y la ejecución de la garantía de fiel cumpl” (pág. 42, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
En la parte de deberes se exige educación media a cada guardián, mientras que en los documentos post-adjudicación se indica educación básica (8vo. curso). La diferencia puede producir criterios distintos para verificar la elegibilidad del personal asignado; conviene aclarar cuál nivel rige.
“Cada guardián deberá poseer nivel académico mínimo de educación media y experiencia comprobada de al menos un (1) año en labores de seguridad … c) Educación básica (8vo. Curso aprobado” (págs. 7-18, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El pliego prohíbe la participación simultánea de personas o empresas por coincidencia de socios o domicilio, además de la prohibición legal de multiplicidad de participación de una misma persona. La redacción puede alcanzar a entidades distintas que compartan algún socio o domicilio, por lo que conviene precisar su alcance y verificar su efecto sobre la competencia.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente personas físicas que: Posean la misma identidad de socios y domicilio social, coincidan en alguno de sus socios.” (pág. 53, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona