Facultad amplia para cambiar el equipo pericial
· hace 7 meses
El acta se reserva la posibilidad de suprimir, adicionar o sustituir peritos sin precisar en qué supuestos ni mediante qué criterios se decidiría. No consigna que se haya producido un cambio, pero la facultad merece revisión por su efecto potencial sobre la trazabilidad de quién evalúa las ofertas.
“El Comité de Compras y Contrataciones se reserva el derecho de suprimir, adicionar y/o sustituir peritos al equipo designado conforme se desprenda de las exigencias de los documentos del proceso.” (pág. 4)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 91 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones
Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…
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