Publicado el 12 may de 2026Fechado el 10 may de 202614 páginasEn el mensaje «RESOLUCIÓN NÚM. 127/2026, CON MOTIVO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA EMPRESA ING. JULIO A. BAEZ & ASOCIADOS, S.R.L., EN CONTRA DEL INFORME DE EVALUACIÓN TÉCNICA»
La Resolución núm. 127/2026, de 2026-05-11, conoce el recurso de reconsideración presentado por Ing. Julio A. Báez & Asociados, S.R.L. contra su no habilitación técnica en la licitación ETED-CCC-LPN-2025-0017. Lo acoge en cuanto a la forma, lo rechaza en cuanto al fondo y ratifica la no habilitación, al concluir que la oferta contenía parámetros técnicos esenciales indefinidos que impedían su verificación objetiva.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Esta resolución atribuye la aprobación del informe técnico al acta 082/2026, de 10 de abril. Los antecedentes aportados identifican el acta 089/2026, de 16 de abril, como la que aprobó ese informe; conviene verificar el expediente y la secuencia de aprobación para determinar cuál acto sustenta la decisión recurrida.
“Que, en fecha diez (10) de abril del dos mil veintiséis (2026) fue emitida el acta núm. 082/2026, mediante la cual el comité de contrataciones públicas conoce y aprueba el Informe de Evaluación de Ofertas Técnicas “Sobres A””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
D LEXX IMPORT, S.R.L.El documento consigna que no cumplió la ficha técnica, considerada no subsanable; también registra un aspecto legal no conforme.
No habilitado
Ítem único
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ING. JULIO A. BAEZ & ASOCIADOS, S.R.L.El Comité rechazó el recurso en cuanto al fondo y ratificó la no habilitación técnica, por parámetros técnicos esenciales indefinidos y no verificables.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona