Ing. Julio A. Báez & Asociados, S.R.L. presentó el 16 de abril de 2026 un recurso de reconsideración contra su no habilitación técnica en la licitación ETED-CCC-LPN-2025-0017. Alega que incluyó la ficha técnica y documentación complementaria en las páginas 143 y 173 de su oferta, y solicita una nueva evaluación integral, revisión de los requisitos financieros de los demás oferentes y un informe rectificativo; esta carta no decide el recurso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La empresa alega que otros incumplimientos señalados como “no cumple” no produjeron descalificación automática, pero no identifica en esta carta los casos ni los requisitos comparables. Es una alegación que amerita contrastar con las evaluaciones y el pliego, no un hecho establecido por el recurso.
“De manera respetuosa, se observa que dentro del mismo proceso de evaluación existen casos en los que determinados aspectos señalados como “no cumple” no han conllevado a la descalificación automática de las ofertas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
La carta fundamenta su argumento en el Reglamento 543-12, aunque el proceso fue convocado en octubre de 2025, cuando ya regía el Reglamento 416-23. Conviene verificar que la revisión del recurso aplique el marco vigente; la carta no consigna una decisión institucional basada en esa referencia.
“Asimismo, el Reglamento de Aplicación , en su artículo 88 y siguientes, dispone que la evaluación de las ofertas debe realizarse conforme a criterios previamente establecidos, evitando interpretaciones formalistas que distorsionen la finali”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 253 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 253 — Entrada en vigencia
Artículo 253. Entrada en vigencia. El presente reglamento, a excepción del artículo 252 y su párrafo, entrará en vigencia a los seis (6) meses a partir de su promulgación.
Ing. Julio A. Báez & Asociados, S.R.L.La carta señala que el informe de evaluación técnica declaró la oferta no habilitada por ausencia de información verificable; la empresa sostiene que sí presentó la ficha técnica y documentación de soporte y pide reconsiderar la evaluación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona