El documento reúne la oferta y documentación legal, financiera y de debida diligencia presentada por Ing. Julio A. Báez & Asociados, S.R.L. para la adquisición de una subestación móvil; el formulario de oferta está fechado el 2026-03-06 y no consigna un monto económico. Según los resultados anteriores aportados, la empresa quedó no habilitada por incumplimiento de la ficha técnica; este documento no modifica esa decisión ni contiene una reconsideración resuelta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Una declaración jurada incluida en la oferta compromete trabajos de construcción de centros y menciona al Ministerio, en vez de describir la adquisición de la subestación para ETED. Conviene verificar si es un documento ajeno al proceso y si existe una declaración correcta que respalde el compromiso aplicable.
“Me comprometo a iniciar los trabajos de construcción de los centros que componen el lote a partir del registro del contrato ante la Contraloría General de la Republica y el PAGO DEL 20% Avance, de conformidad al Cronograma de Entrega; de no”
La constancia del RPE incorporada a la oferta indica como actividades de provisión «Consultoria, Obras», mientras que el objeto del proceso es adquirir una subestación móvil. Aunque la documentación societaria describe actividades relacionadas con subestaciones, conviene verificar la correspondencia de la clasificación registral con el objeto ofertado; el documento no establece que esta diferencia haya causado la no habilitación.
“Provee: Consultoria, Obras”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 18 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 18 — Clasificación de proveedores
Artículo 18. Clasificación de proveedores. El Registro de Proveedores del Estado se elaborará clasificando a los interesados de acuerdo con el tipo de actividad comercial que ofrecen, según el Catálogo de Bienes y Servicios utilizado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, pudiendo ser proveedor de bienes, de servicios, contratista de obras o consultor. Párrafo. La clasificación también podrá incluir condiciones especiales, tales como si se trata de una micro, pequeña o mediana empresa (MIPYME), ser una empresa liderada por mujeres, o de producción industrial, entre otras clasificaciones que la Dirección General de Contrataciones Públicas determine.
La copia de cédula incluida indica vencimiento en 2024, aunque la oferta se presentó en 2026. La empresa también aporta certificaciones y documentos societarios que identifican al representante; el dato amerita comprobar qué soporte de identidad vigente se utilizó para la verificación.
Ing. Julio A. Báez & Asociados, S.R.L.Según el informe técnico y las actas anteriores del proceso aportados, no cumplió la ficha técnica, considerada no subsanable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona