El Comité adjudicó el 22 de abril de 2026 a Espaillat Motors, SRL la adquisición de un camión compactador por RD$6,450,000. El acta registra que Viamar, S.A. retiró su oferta y que Espaillat Motors fue la única oferta habilitada para la evaluación económica; el monto adjudicado supera en RD$550,000 el presupuesto base del acta, aunque queda dentro de la apropiación de RD$6,500,000. El documento también fija un acto de recepción y apertura de ofertas fechado el 20 de abril, mientras el portal registra la apertura para el 16 de abril.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Tras registrar que Viamar retiró su oferta, el acta muestra únicamente la oferta económica de Espaillat Motors: RD$6,450,000, un 9.32% sobre el presupuesto base de RD$5,900,000. El portal estima el proceso en RD$5,625,000; aunque la adjudicación queda dentro de la apropiación de RD$6,500,000, conviene verificar la consistencia de los valores de referencia y la razonabilidad del precio ante la competencia económica efectiva de un solo oferente.
“Oferentes | Resultados | Recomendaciones | Espaillat Motors | Cumple | Habilitar para la apertura de ofertas económicas | Viamar, S.A. | No Cumple (oferta retirada) | No habilitar para la apertura de ofertas económicas”
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
El acta informa un plazo de reconsideración de diez días hábiles, coincidente con el plazo de la Ley 47-25, pero fundamenta la vía en artículos de la Ley 340-06. Como el proceso fue convocado en abril de 2026, corresponde verificar la claridad y exactitud de la orientación sobre los recursos bajo el régimen vigente.
“que la presente resolución puede ser recurrible en reconsideración, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de su recepción, conforme al artículo 67, numerales 1) y 8) de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones; o en se”
Artículo 245.- Transición. Los procedimientos de contratación iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ley, así como la celebración y ejecución de sus contratos, se sujetarán a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria, incluidas las recepciones, liquidación y solución de controversias.
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
El acta identifica un acto administrativo de recepción y apertura de ofertas fechado el 20 de abril; el cronograma del portal registra la apertura el 16 de abril. La diferencia de cuatro días requiere verificar la fecha en que ocurrió efectivamente la apertura y si el cronograma fue modificado o el acta se emitió posteriormente.
“El acto Administrativo de fecha veinte (20) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) debidamente instrumentado por el comité de compras y contrataciones, correspondiente a la comprobación y la recepción y apertura de ofertas”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
Reglamento 52-26, artículo 107 — Convocatoria y lugar de apertura de ofertas
Artículo 107.- Convocatoria y lugar de apertura de ofertas. El acto de apertura de ofertas, sea del sobre A o del sobre B, debe celebrarse en la fecha, hora y lugar establecidos en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 113 de la Ley núm. 47-25 y las reglas complementarias previstas en los siguientes artículos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona